REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deducción inmediate e IETU...
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Tengo la siguiente inquietud, respecto a la deducción inmediata:
Contribuyente, en el ejercicio 2006 edifica, y en 2007 opta por deducción inmediata del bien.
¿Apartir de 2008, tomará el saldo que no dedujo, es decir la diferencia 100% y 74%?
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- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Mensajes: 1126
- Gracias recibidas: 0
Qué tal, buenos días.
Tengo la siguiente inquietud, respecto a la deducción inmediata:
Contribuyente, en el ejercicio 2006 edifica, y en 2007 opta por deducción inmediata del bien.
¿Apartir de 2008, tomará el saldo que no dedujo, es decir la diferencia 100% y 74%?
mmmmm esto donde lo he visto.... ??????? jajajajajajaja...
mejor pregunta y que te contesten allaaaa...
tu lo copiaste o en otros foros te lo copiaron, pero SUPONGO es el primer punto.... jajajaj
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- Alucard
- Fuera de línea
- Administrator
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- Mensajes: 295
- Gracias recibidas: 0
lo interesante aca no es quien pregunta, sino la pregunta en si,... y la respuesta es aun mas interesante...
asi que si alguien puede orientarnos al respecto se agradecera...
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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Qué tal, buenos días.
Tengo la siguiente inquietud, respecto a la deducción inmediata:
Contribuyente, en el ejercicio 2006 edifica, y en 2007 opta por deducción inmediata del bien.
¿Apartir de 2008, tomará el saldo que no dedujo, es decir la diferencia 100% y 74%?
Br1
Partiendo que el art 220 de la ley de ISR donde se especifica que tipo de activos se le puede aplicar la deduccion inmediata, eso es por un lado….
En otro orden de ideas te pregunto…si aplicas la deduccion inmediata en el 2007, vamos a poner un ejemplo, dedujiste el 74%, ok, la pregunta es…como consideras el 26% restante…deducible o no deducible? Obvio, esto nace de la LISR…..
Ahora bien, el articulo segundo del decreto publicado en el DOF el 7 de nov del presente año menciona un estimulo sobre la aplicación o diferencia de la deduccion inmediata…y claro, que tengas ciertos requisitos….y son…
a) que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta….
b) Que no todos los bienes se les podra aplicar el estimulo fiscal del decreto antes citado….sobre todo que los arts 220 y 225 LISR tienen un tratamiento especifico…
Por lo que en mi opinión para ietu debes remitirte al decreto y si cumples con los requisitos ahí establecidos podras o no aplicar el estimulo, porque recuerda no a todos aplica el estimulo….dado que tendrias que ver en donde encuadras tu inmueble…si en la fraccion I o II del art 220 LISR, …. haber en que supuesto caes….
saludos
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- Carlos27
- Fuera de línea
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- Gracias recibidas: 0
Estoy deacuerdo con lo que comenta el C.P. Hugo, solo una pequeña observacion, el decreto que menciona se publicó el 5 de noviembre del presente año no el 7 como se mensionó.
Saludos
C.P. Carlos Escobar Rios
Area Fiscal
AarhusKarlshamn México SA de CV
Morelia Mich.
Tel. oficina: (443) 175-0496
e-mail: carlos.rios@aak.com y er27_carlos@hotmail.com
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- Carlos27
- Fuera de línea
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Debido a que si aplico el decreto necesito tener perdida fiscal para poder aplicarlo.
C.P. Carlos Escobar Rios
Area Fiscal
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