- Mensajes: 55
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
algunas dudas...
- jhpegaso
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
2.- En un contrato de comodato, si se estipula un automovil con un valor superior al tope de deduccion que marca la LISR, tambien los gastos para mantenimiento del bien dado en comodato, guardaran la misma proporcion de deducibilidad???
3.- Si el credito por nomina me excediera en un mes al IETU causado, el remanente lo puedo seguir aplicando en pagos subsecuentes o se pierde???
4.- El interes que me da el banco es acumulable para efectos del IETU???
5.- Las comisiones bancarias que me cobra el banco son deducibles para el IETU??
6.- La ganancia por fluctuacion cambiaria es acumulable para efectos del IETU???
7.- El IVA no acreditable deducible, es tambien deducible para el IETU??
Cada que me pongo a estudiar algo siempre me salen dudas...
De antemano gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Solo te puedo decir una sugerencia...para que se pueda comprender la LIETU deberas remitirte a la ley de ISR e IVA, y transitorios, solo asi podras ampliar tu vision de poder resolver tus dudas con respecto al IETU.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
1.- Para efectos del IETU, la adquisicion de Activos fijos es deduccion autorizada; no tienen q ser \"ACTIVOS FIJOS NUEVOS\"???
Hay un topico iniciado por BR1 en relacion especifica al tema, algunos coincidimos en que no hay de otra, los pagos por compras de activos que se pretendan deducir a efectos de IETU deben ser NUEVOS, completamente nuevos... hay quienes consideran que no... que nuevo es lo que tu usas por primera ocasion... cosa de que busques el topico y le des lectura, no tiene mas de dos semanas de haber sido tratado...
2.- En un contrato de comodato, si se estipula un automovil con un valor superior al tope de deduccion que marca la LISR, tambien los gastos para mantenimiento del bien dado en comodato, guardaran la misma proporcion de deducibilidad???
Como no deduces el MOI en principio no tienes porque interesarte por el tope y por ende no aplicarlo a los gastos que conforme al contrato te puedas obligar a pagar.
3.- Si el credito por nomina me excediera en un mes al IETU causado, el remanente lo puedo seguir aplicando en pagos subsecuentes o se pierde???
La redaccion no es precisa, lamentablemente, sin embargo a mi juicio SI puedes acreditarlo en meses posteriores, siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio... toda vez que al ser pagos provisionales deben tener proporcion o concordancia con la declaracion anual... y si en la anual vas a considerar las cifras del ejercicio, es que considero que un excedente de credito de enero pueda ser aplicable en febrero... pero del mismo año... no enero 2008 en febrero 2009...
De la 4 a la 7 te las debo... asuntos reclaman mi atencion...
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.