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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FACUTRAS PERDIDAS
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HOLA
SE PERDIERON UNAS FACTURAS YA LIQUIDADAS DE UN PROVEEDOR POR UN MONTO APROXIMADO DE $600,000.00 LAS CUALES SON DEL MES DE AGOSTO DEL 2007
LA PREGUNTA ES ME SIRVEN UNAS COPIAS CERTIFICADAS? YA QUE NO SE PUEDEN REFACTURAR.
SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO
Victor
De entrada la respuesta ya fue contestada correctamente por nuestro buen amigo Eduardo, solo agregare un dato...si al contribuyente lo revisa el fisco, y se le pide los originales de esas facturas por 600,000 y el causante le dice..no tengo las facturas originales, en pocas palabras le dice, no tengo nada....pero les comenta tengo una jurisprudencia, que crees que pasaria le diria el fisco? pues yo creo que lo mandarian a la china laria...jeje, ojo, no entro en otros supuestos, sino solamente habo incapie en este caso....digo, ya ves como se las gasta el fsco...
saludos
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- a_cano
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Mi estimados, en materia fiscal, la documental pública es la prueba.
Saludos
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No niego que el no tener el comprobante de entrada te represente problemas con el fisco y que los mismos te soliciten irte a donde dice Hugo que te van a enviar... pero, pues para eso estan los tribunales... aseverando que en un pleito regresas de donde te mandaron y los mandas a ellos en tu lugar...
Saludos.
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DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación.
Juicio No. 577/01-04-01-8. Resuelto por la Sala Regional Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2002 por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Guillermina Ruíz Bohórquez. Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.
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- eduardocruzmarquez
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Enfocado al tema considero que es mucho mas facil y sin complicacion legal de defensa el subsanar la carga de la prueba por parte del contribuyente al exhibir las FACTURAS CERTIFICADAS POR EL PROVEEDOR.
considero que el contribuyente podra invocar la tesis Aislada que menciona el colega sos ,en un agravio del juicio de nulidad y proveniente de una revision por parte de la autoridad y esta se invocaria si fuera el caso.pero como dice el colega victor hugo que solamente se perdieron y no es motivo de revision alguna y como comentaba anteriormente lo podemos subsnar antes de que surgan los problemas.
La tesis que amablemente cito el colega sos no es obligatoria en el caso en concreto ya que es una tesis aislada que no sienta jurisprudencia ni por contradiccion de tesis , si fuera jurisprudencia se haria valer en el juicio de nulidad y el juez esta obligado a aplicarla.
DATOS QUE AGREGO A LA TESIS DEL BUEN AMIGO SOS
No. Registro: 37,810
Precedente
Época: Quinta
Instancia: Segunda Sala Regional del Norte - Centro (Chihuahua)
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003.
Tesis: V-TASR-XXX-409
Página: 351
PROCESAL
DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.-
que tal mi estimado a_cano comentaria lo siguiente.la documental publica es certificada por un funcionario público revestido de la fe pública..en este caso en particular seria de una documental privada que por el caso supletoriamente cite el art 5 segundo parrafo del CFF lo cual le aplica a la documental privada.
ESPEREMOS COMENTARIOS ,,ESTA EXCELENTE EL TEMA..SALUDOS A TODOS
QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANITA
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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