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12 MESES SIN INTERESES
- LOBOZAC
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18 años 9 meses antes #18725
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:12 MESES SIN INTERESES
bien señores, mas claro ni el agua
saludos y gracias por sus respuestas
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18 años 9 meses antes #18738
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:12 MESES SIN INTERESES
solo hare un pequeño comentario...
La Ley señala que se causa el IVA cuando, entre otros, el interes del acreedor quede satisfecho, sin señalar que debemos entender por “ quedar satisfecho”.
La Ley del IVA señala como condicion “que el interes del acreedor quede satisfecho”; es decir, para que se cause el IVA no solo es necesario la extincion de la obligación sino que también debe haber quedado satisfecho el interes del acreedor. Es importante mencionar que las autoridades fiscales podrían señalar que sólo se requiere de la extincion de las obligaciones para la causacion del IVA, sin embargo, de la aplicación estricta de las normas tributarias debe quedar satisfecho el interes del acreedor para cumplir con dicha norma.
y de lo anterior expongo lo siguiente...
Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1487
VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
saludos
La Ley señala que se causa el IVA cuando, entre otros, el interes del acreedor quede satisfecho, sin señalar que debemos entender por “ quedar satisfecho”.
La Ley del IVA señala como condicion “que el interes del acreedor quede satisfecho”; es decir, para que se cause el IVA no solo es necesario la extincion de la obligación sino que también debe haber quedado satisfecho el interes del acreedor. Es importante mencionar que las autoridades fiscales podrían señalar que sólo se requiere de la extincion de las obligaciones para la causacion del IVA, sin embargo, de la aplicación estricta de las normas tributarias debe quedar satisfecho el interes del acreedor para cumplir con dicha norma.
y de lo anterior expongo lo siguiente...
Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1487
VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
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- LOURDESVEGA
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18 años 9 meses antes #18740
por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re:12 MESES SIN INTERESES
Por lo que veo aqui se esta haciendo referencia al articulo 1-B de la LIVA, en la cual me establece que queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion siempre y cuando el documentono sea en procuracion, saludos
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- a_cano
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18 años 9 meses antes #18744
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:12 MESES SIN INTERESES
Buena tarde:
Al momento de que el adquirente (acreditado) presentó al establecimiento su tarjeta de crédito y suscribió el pagaré (voucher) con base en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el cual la institución de crédito se obligó a pagar por cuenta del acreditado los bienes adquiridos, el proveedor considero efectivamente cobrada su contraprestación, es decir el interés del acreedor quedó satisfecho en los términos del artículo 1-B de la LIVA, razón por la cual se esta en condiciones de acreditar en su totalidad del IVA.
Ahora bien, de lo anterior se deriva un adeudo con la institución de crédito, esto se debe a que el banco está financiando dicha compra a un plazo de 12 meses a tasa cero, previo convenio celebrado con el negocio afiliado (proveedor).
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 20/11/2007 16:49
Al momento de que el adquirente (acreditado) presentó al establecimiento su tarjeta de crédito y suscribió el pagaré (voucher) con base en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el cual la institución de crédito se obligó a pagar por cuenta del acreditado los bienes adquiridos, el proveedor considero efectivamente cobrada su contraprestación, es decir el interés del acreedor quedó satisfecho en los términos del artículo 1-B de la LIVA, razón por la cual se esta en condiciones de acreditar en su totalidad del IVA.
Ahora bien, de lo anterior se deriva un adeudo con la institución de crédito, esto se debe a que el banco está financiando dicha compra a un plazo de 12 meses a tasa cero, previo convenio celebrado con el negocio afiliado (proveedor).
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 20/11/2007 16:49
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