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Deduccion de Activo fijo de auto demostracion

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18 años 9 meses antes #18789 por Rayafama
Que tal espero que tengan un buen dia a todos, tengo la siguiente cuestion, esperando sus valiosos comentarios, en una agencia de autos (NISSAN) tiene el siguiente criterio, como es sabido las agencias tiene autos para prueba de manejo (demos), bien ahora para efectos de la contabilidad esta agencia maneja como activo fijo estos coches, aun cuando estos coches al cabo de 6 meses mas menos se venden como seminuevos, y los deprecia contable y fiscalmente.

A mi me surge la duda ya que el art 38 de LISR dice lo siguiente:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Ustedes que opinan al respecto

saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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18 años 9 meses antes #18791 por ARMANDOF
BUENAS TARDES RAYAFAMA:

LA VERDAD NO LE VEO PROBLEMA, FINALMENTE DEBEN ACUMULAR EL INGRESO Y DETERMINAR GANANCIA O PERDIDA EN LA ENAJENACION DE ACTIVO FIJO, COMO CUALQUIER EMPRESA QUE ENAJENA UN BIEN DE ESTA NATURALEZA.

SALUDOS

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18 años 9 meses antes #18805 por mozart
Rayafama escribio:

Que tal espero que tengan un buen dia a todos, tengo la siguiente cuestion, esperando sus valiosos comentarios, en una agencia de autos (NISSAN) tiene el siguiente criterio, como es sabido las agencias tiene autos para prueba de manejo (demos), bien ahora para efectos de la contabilidad esta agencia maneja como activo fijo estos coches, aun cuando estos coches al cabo de 6 meses mas menos se venden como seminuevos, y los deprecia contable y fiscalmente.

A mi me surge la duda ya que el art 38 de LISR dice lo siguiente:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Ustedes que opinan al respecto

saludos



estos demos, se consideran dentro del inventario, en si razon fundamental para exponerlos como activo fijo, ( segun la asociacion mexicana en su momento lo emitio, pero NO POR LEY ) es el por aseguramiento...

tambien debes de valorar, ya que si los consideras como activo fijo, debes de pagar ISAN, claro !!! siempre y cuando no se encuentren exentos y no tengan el beneficio del 50 %..... y si estos van mas alla de los 175,000... pues imaginate la ganacia fiscal acumulable...

tambien, tal y como lo expones ( fundamento LISR ), NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO QUE ESTOS sean parte del activo......

otra razon fue que la asociacion mexicana de automotrices, emitio cierta circular fijando que estos NO se deben de considerar como activo fijo......


saludos :laugh: [/color
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