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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU en importaciones a credito
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Tengo un planteamiento al foro y les agradecería sus comentarios . En nuestro despacho tenemos Compañías que importan mercancías a crédito y mi pregunta es cual es momento de deducción para efectos de IETU hasta que la Pague? Cuando la importe? Cual es el fundamento legal?
Cordiales saludos:)
HOLA:
Fundamento, Art.6 Fracción III, IV y V, de LIETU.
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
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EL Art. 6 frac. V de la L.I.E.T.U establece que los bienes de procedencia extranjera seran deducibles cuando se compruebe que se cumplio con los requisitos legales para su estancia, por lo tanto si ya se tiene un pedimento de importacion con eso basta para poder deducirlo ya que ademas debemos recordar que las reglas de lo efectivamente pagado y cobrado es para contribuyentes del territorio nacional por cuestiones de equidad. es decir tu deduces algo hasta que lo pagas y tu proveedor lo acumula en ese mismo momento...
HOLA JASOMART:
Mire el Artículo en comento establece:
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos.
I
II
III
IV
V
Y usted quiere cumplir nada más el V, para ISR ok, para IETU, son todos, en ningún lado de la LIETU señala que para bienes de procedencia extranjera, únicamente se cumpla con el requisito de la fracción V.
ATTE.
C.P. Saúl Castro Vázquez
Si estoy en un error agradeceré inmensamente me corrijan, puede ser que yo esté pasando por alto alguna disposición
GRACIAS
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y porsupuesto se habla del IETU....
saludos
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