- Mensajes: 104
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Criterio Pago Combustible
- AGARCOP
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
18 años 9 meses antes #18839
por AGARCOP
Criterio Pago Combustible Publicado por AGARCOP
Anexo informacion acerca de un criterio que me llego, espero y les sirva.
Criterio establecido por el Tribunal con respecto al pago del consumo de combustible.
Pago de combustibles con cheque o TDC (tarjeta de crédito)
La norma es constitucional al existir una justificación razonable y objetiva para regular de manera específica el consumo de combustible
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto al establecer que cuando se realicen erogaciones, incluso, por montos menores a $2,000.00 por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos autorizados conforme al propio precepto para que proceda su deducción, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los contribuyentes que efectúen tales operaciones respecto de otros bienes por montos también inferiores a los $2,000.00, quienes no tienen dicha obligación, en virtud de que no se trata de contribuyentes en una situación similar, ya que los sujetos se colocan ante dos gastos que se distinguen entre sí por la naturaleza del bien mismo y respecto del hecho objeto de regulación. Además, existe una justificación razonable y objetiva que permite imponer los requisitos mencionados a los consumos realizados en combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, de aquellos que se efectúan para obtener otros bienes pues, por una parte, el método de registro de operaciones elegido por el legislador, es acorde con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen en materia de deducciones, a través del control riguroso mediante diversos mecanismos; y, por otra, la finalidad que se busca es que las autoridades fiscales tengan un mayor control de las deducciones realizadas por el contribuyente, lo que permite una comprobación sobre la correcta determinación de la base gravable del tributo por quienes realizan el gasto, así como de aquellos que expenden los combustibles, facilitando el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
Amparo en revisión 1762/2006. Fernando Cruz Díaz. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Amparo en revisión 1760/2006. Grúas Campeche, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 1723/2006. Empresarios Campechanos Modernos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 156/2007. Auto Thermos de Guadalajara, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 143/2007. María Ofelia Ramos González. 13 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Tesis de jurisprudencia 126/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
Fuente: Novena Época Instancia: Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 570
Tesis: 2a./J. 126/2007 Jurisprudencia
Criterio establecido por el Tribunal con respecto al pago del consumo de combustible.
Pago de combustibles con cheque o TDC (tarjeta de crédito)
La norma es constitucional al existir una justificación razonable y objetiva para regular de manera específica el consumo de combustible
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto al establecer que cuando se realicen erogaciones, incluso, por montos menores a $2,000.00 por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos autorizados conforme al propio precepto para que proceda su deducción, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los contribuyentes que efectúen tales operaciones respecto de otros bienes por montos también inferiores a los $2,000.00, quienes no tienen dicha obligación, en virtud de que no se trata de contribuyentes en una situación similar, ya que los sujetos se colocan ante dos gastos que se distinguen entre sí por la naturaleza del bien mismo y respecto del hecho objeto de regulación. Además, existe una justificación razonable y objetiva que permite imponer los requisitos mencionados a los consumos realizados en combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, de aquellos que se efectúan para obtener otros bienes pues, por una parte, el método de registro de operaciones elegido por el legislador, es acorde con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen en materia de deducciones, a través del control riguroso mediante diversos mecanismos; y, por otra, la finalidad que se busca es que las autoridades fiscales tengan un mayor control de las deducciones realizadas por el contribuyente, lo que permite una comprobación sobre la correcta determinación de la base gravable del tributo por quienes realizan el gasto, así como de aquellos que expenden los combustibles, facilitando el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
Amparo en revisión 1762/2006. Fernando Cruz Díaz. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Amparo en revisión 1760/2006. Grúas Campeche, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 1723/2006. Empresarios Campechanos Modernos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 156/2007. Auto Thermos de Guadalajara, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 143/2007. María Ofelia Ramos González. 13 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Tesis de jurisprudencia 126/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
Fuente: Novena Época Instancia: Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 570
Tesis: 2a./J. 126/2007 Jurisprudencia
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- alexbarrera1
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 60
- Gracias recibidas: 0
18 años 9 meses antes #18868
por alexbarrera1
Respuesta de alexbarrera1 sobre el tema Re:Criterio Pago Combustible
Buena Aportacion, es importante conocer el criterio de los tribunales
Gracias!!!
Gracias!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- casacruz
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 187
- Gracias recibidas: 0
18 años 9 meses antes #18889
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:Criterio Pago Combustible
Igualmente gracias por informar sobre dicho criterio que como están los tribunales ya no es novedad, saludos…
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.210 segundos