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DUDA EN IMPAC. CALCULO 2008

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18 años 9 meses antes #18848 por david27
hola buenas tardes.

tengo la siguiente duda.

con la deregacion del impuesto al activo. se va a seguir pagando el impuesto al activo, o se cambio el calculo para determinarlo, o como se hara en el 2008.

alguien sabra los nuevos cambios.

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18 años 9 meses antes #18849 por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re:DUDA EN IMPAC. CALCULO 2008
CHECA EL ART. TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU VAS A DEDUCIR SOLAMENTE EL 10%, SI TIENES ALGUNA DUDA DEL CALCULO ME AVISAS PARA PASARTE UN EJEMPLO, SALUDOS

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18 años 9 meses antes #18860 por david27
Respuesta de david27 sobre el tema Re:DUDA EN IMPAC. CALCULO 2008
entonces no se derogo, se va a seguir pagando. el imuesto al activo.

si tienes un ejemplo pasamelo por favor.

davidmcj@hotmail.com

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18 años 9 meses antes #18874 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DUDA EN IMPAC. CALCULO 2008
david27 escribio:

hola buenas tardes.

tengo la siguiente duda.

con la deregacion del impuesto al activo. se va a seguir pagando el impuesto al activo, o se cambio el calculo para determinarlo, o como se hara en el 2008.

alguien sabra los nuevos cambios.

HOLA:
Se abroga(queda sin efeto) la LIMPAC, le sugiero lea el Artículo segundo de disposiciones transitorias para 2008.

Saludos

C.P. Saúl Castro Vázquez

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18 años 9 meses antes #18875 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DUDA EN IMPAC. CALCULO 2008
david27 escribio:

hola buenas tardes.

tengo la siguiente duda.

con la deregacion del impuesto al activo. se va a seguir pagando el impuesto al activo, o se cambio el calculo para determinarlo, o como se hara en el 2008.

alguien sabra los nuevos cambios.

HOLA:
Se abroga(queda sin efecto) la LIMPAC, le sugiero lea el Artículo segundo de disposiciones transitorias para 2008.

Saludos

C.P. Saúl Castro Vázquez

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18 años 9 meses antes #18885 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DUDA EN IMPAC. CALCULO 2008
David


Es correcto lo que te menciona nuestro amigo Saul ( saludos ), en este caso es una abrogacion, porque queda sin efectos lo siguiente...

a) el reglamento del iac
b) las resoluciones
c) disposiciones administrativas de caracter general
d) las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones
e) permisos otorgados a titulo particular en materia del iac


ahora lo que se menciona en el articulo tercero transitorio es especificamente y en donde se podra solicitar la DEVOLUCION de las cantidades actualizadas que se haya pagado en materia del iac en los 10 ejercicios anteriores etc etc....y en donde se tendra que hacer ciertos calculos que señala el citado transitorio, no propiamente habla de deducir, sino estrictamente de lo que se podra solicitar en devolucion del citado impuesto....



saludos

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