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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Recibo de Renta con IVA desglozado o no
- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
asi tambien sucede con el caso que nos ocupa, no se le desglosa el iva, puesto son " publico en general " y porque no cuenta con RFC ( el lic ) entonces aplica el quinto parrafo de el art 32 fraccion III, que a simple vista alguien diria, es que es uso o goce, si, pero en este caso el lic NO cuenta con los requisitos para que se les desglose el IVA....caso a contrario si contaria con el rfc y este registrado ante el sat , ahi si se desglosaria el iva, pues ya no seria " publico en general "....
por otro lado en el mismo art 72 RIVA en uno de los parrafos dice...
En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general.
en resumen...NO SE DESGLOSA EL IVA, VA INCLUIDO....
saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Finalmente asi se señalo en la verificacion, aunque nunca se impuso sancion alguna por ello...
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- mozart
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simple luis......
1.- NO es actividad COMERCIAL...... el otorgar el uso o goce temporal de bienes.....es decir, EL ARRENDAMIENTO...... ART 47 LIVA ( ya comentado por SOS )
2.- Tratandose de servicios como son el agua, energia electrica, hoteleria, incluyendo sus accesorios, restaurantes, suministros de gas y aerotransportes, asi como en el arrendamiento de vehiculos, EXEPTO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, .......invariablemente se incluira en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, PERO en la documentacion comprobatoria que se expida el contibuyente PODRA TRASLADAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, INCLUSO EN SERVIVIOS QUE PRESTE AL PUBLICO EN GENERAL,,,,,,, exepto cuando se trate de contribuyentes menores.....
3.- EL uso o goce temporal de bienes NOS REMITE EL ART 32 Fraccin III ( ya cometado por el buen a_ cano ) incluso de manera detallada menciona : Como OBLIGACION de los contribuyentes el EXPEDIR comprobantes con REQUISITOS FISCALES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, ADEMAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADE EXPRESAMNETE Y POR SEPARADO....... aqui viene en lo particular dicha aclaracion......... aquien adquiera LOS BIENES, LOS USE O GOCE TEMPORALMENTE O RECIBA LOS SERVICIOS......... de ahi se origina el podra para TAMBIEN EN EL PUBLICO EN GENERAL........
por que el limitar siendo PM que expida sus comprobantes con requistos fiscales.....
Ahora bien, el art 8 del RLIVA lo confirma al precisar que los contribuyentes que realicen los actos o actividades afectos a la tasa del 0% No tendran la obligacion de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto........ es decir, aunque dicha PF no este tributando eso NO da derecho a que se origine como tal.......
saludos
pdta.- en lo particular, y con todo el respeto NO se puede dar conclusiones o un resumen de tal manera al decir que no se desgloza dicho impuesto....
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- Luikb
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El multicitado articulo del reglamento, nos da la opcion de trasladar o no el IVA, sin embargo, tu mismo subrayaste....
EXEPTO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES,
Asi que lo descarto de la posibilidad de que sea opcional su desglose, me remito entonces al primer articulo que comente de la LIVA, siendo al publico en General, no me da opcion, no le desgloso el IVA
Pero una disculpa, si bien es cierto que dice exepcion, no encontre esa parte ni el mi reglamento de 2006 (antiguo) ni en el nuevo que baje (art 47 y 72 del RLIVA, respectivamente).
La ley debe dar certeza juridica, no debiendo dar lugar a su aplicacion de acuerdo al "criterio" de los juzgadores o partes, esto con el fin de evitar que los juzgadores tomen una posicion a favor o en contra, este es principio fundamental del derecho fiscal y derecho publico en la constitucion, (si mal no recuerdo, mi esposa que es abogada y ya esta dormida, para que me corrija)
A ver que nos comenta el Lic JJFarias.
Saludos
Luis Morales
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- goddag
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Lo mas importante q se cobre y se entere.
Estoy de acuerdo contigo Gil, pero a mi me surge otra pregunta, suponiendo q se desgloce el IVA,
¿q problema pudiera surgir en casa de una revision de comprobantes?
¿existe alguna infraccion por desglosar IVA a publico en general?
Digo por que si es opcional o mejor dicho permitido por que no esta prohibido, para que entrar en detalles si desglosar o no, simplemente lo desglosas y ya.
Leyendo el tópico, me surgió la misma duda...
Entonces que pasa si en este caso (arrendamiento) o en cualquier otro, se desglosa el IVA a las facturas o comprobantes de operacones con el público en general. ¿Hay sanciones?
Saludos y espero algún comentario.
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- jjfarias
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