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EMPRESA S. DE R.L. INGRESOS COBRADOS O FACT?
- CRUZAL78
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18 años 9 meses antes #18962
por CRUZAL78
EMPRESA S. DE R.L. INGRESOS COBRADOS O FACT? Publicado por CRUZAL78
Buenos dias compañeros para efectos del IETU tomo los ingresos cobrados en base al flujo de efectivo o los ingresos facturados para una empresa S. DE R.L.ya q me llevare una empresa de este regimen.. mi pregunta es todas las empresas de todos los regimenes se basan en flujo de efectivo o hay alguna que se basa a ingresos facturados-?
saludos cordiales
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18 años 9 meses antes #18963
por CRUZAL78
Respuesta de CRUZAL78 sobre el tema Re:EMPRESA S. DE R.L. INGRESOS COBRADOS O FACT?
POR ULTIMO QUIERO COMPLEMENTAR PARA ISR NORMAL SI SON COBRADOS EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO O FACTURADOS?
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18 años 9 meses antes #18973
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:EMPRESA S. DE R.L. INGRESOS COBRADOS O FACT?
El IETU mismo se diseño en funcion de \"flujo de efectivo\" para todos los contribuyentes... persona moral o fisica...
Para ISR depende del tipo de contribuyente puede ser en base a flujo o reconociendo operaciones en credito... si es del simplificado se indexa a flujo... asi que si defines si la S de RL es \"persona moral del regimen general\" o \"del regimen simplificado\"... podras establecer si es en base a flujo o no...
Saludos.
Para ISR depende del tipo de contribuyente puede ser en base a flujo o reconociendo operaciones en credito... si es del simplificado se indexa a flujo... asi que si defines si la S de RL es \"persona moral del regimen general\" o \"del regimen simplificado\"... podras establecer si es en base a flujo o no...
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- casacruz
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18 años 9 meses antes #18977
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:EMPRESA S. DE R.L. INGRESOS COBRADOS O FACT?
Para Ietu, no especifica si física o moral, de acuerdo al art. 3 F-IV, “que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
También checar el Articulo Noveno del Decreto que dice;
“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el art. 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente”.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Así pues, solo en ese caso podrán optar por acumular en un ejercicio distinto a aquél en que se cobren dichos ingresos, en cuanto a isr ya lo menciono sos.,, saludos…
Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
También checar el Articulo Noveno del Decreto que dice;
“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el art. 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente”.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Así pues, solo en ese caso podrán optar por acumular en un ejercicio distinto a aquél en que se cobren dichos ingresos, en cuanto a isr ya lo menciono sos.,, saludos…
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18 años 9 meses antes #18984
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:EMPRESA S. DE R.L. INGRESOS COBRADOS O FACT?
En el IETU aplica tanto a personas fisicas como morales, art 1 IETU, por otro lado, en lo que respecta a cuando se considera gravado los ingresos , lo menciona el art 2 IETU primer parrafo.
pd-. claro, sin entrar en mas supuestos...
saludos
pd-. claro, sin entrar en mas supuestos...
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