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DUDA SOBRE LA DIOT
- LOURDESVEGA
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18 años 9 meses antes #18982
por LOURDESVEGA
DUDA SOBRE LA DIOT Publicado por LOURDESVEGA
Hola que tal buen dias ahi les va mi primera consulta, si yo tengo una empresa en la cual vendo tractocamiones que se encuentran en piso, cuando se vende a credito se le pide primero un anticipo al cliente supongamos un anticipo de 270,000 el cual me genera un iva por pagar de 40,500 eso a nivel fiscal lo pago en el mes de septiembre, pero el el mes de octubre se le rechaza el credito al cliente por mal historial crediticio o alguna otra razon, por lo cual yo le doy un cheque por la cantidad de 310,500 por tal motivo el IVA que pague se convierte en acreditable ¡mi pregunta es en la DIOT como lo debo de reportar si el monto excede del 10% que marca la RMF 5.1.2 pero para empezar no es proveedor sino cliente? luego entonces como lo reporto si segun el SAT me dice que lo ponga como IVA de devoluciones descuentos y bonificaciones, pero cabe recalcar que la DIOT Simplificada en ese rubro solamente me hace mencion a las compras mas no a las ventas, si alguien pudiese apoyarme se lo agradeceria con muchisimo gusto o bien me pudiesen enviar la informacion al siguiente correo:
marvega@grupogaleria.com
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- Armando_Oasis
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18 años 9 meses antes #18990
por Armando_Oasis
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re:DUDA SOBRE LA DIOT
Hola,,,como bien mencionas, el hecho de que le devuelvas los $ 310,500 al cliente porque no se lleva a cabo la venta, NO CONVIERTE A ESTE EN TU PROVEEDOR (no te està vendiendo nada, solo le estas regresando su billete), de tal suerte, que en el diot no tienes porque reportar esa operación...no te confundas, el iva de los descuentos y bonificaciones es precisamente sobre las compras que realices a tus proveedores, NO DE LAS DEVOLUCIONES QUE HAGAS A TUS CLIENTES.
Fiscalmente tendràs que dar el tratamiento contrario al que diste cuando el cliente te entregó el anticipo.
Espero te sirva el comentario.
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18 años 9 meses antes #19007
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DUDA SOBRE LA DIOT
Lourdes
Un ejemplo..
grupo galeria le vende a un \"cliente\" un camion por $310,500,obvio esto se convierte por default en que el IVA que le cobres sea UN IVA TRASLADADO, NO ACREDITABLE, volviendo con el caso, tu cliente te paga la citada cantidad, pero por x o y no aprueba sus generales crediticias, algo que se me hace raro, puesto me parece que se tarden un mes para ver su historial, pero bueno, eso es harina de otro costal, ojo, al no aprobar el cliente su nivel crediticio sigue siendo tu cliente, dado que solo le regresaras su lana, en tu contabilidad le das reversa a los asientos correspondientes, y tan tan, como bien apunta el sensei, el no te vende nada, mas bien , el te esta adquiriendo una unidad, son conceptos distintos.
en cuanto a la aplicacion a la regla 5.1.2 de la rm-07 publicada en el DOF 25-04-07 te comento que es exclusiva para las operaciones de los provedores y en este caso no es un provedor, sino es tu cliente.
saludos
Un ejemplo..
grupo galeria le vende a un \"cliente\" un camion por $310,500,obvio esto se convierte por default en que el IVA que le cobres sea UN IVA TRASLADADO, NO ACREDITABLE, volviendo con el caso, tu cliente te paga la citada cantidad, pero por x o y no aprueba sus generales crediticias, algo que se me hace raro, puesto me parece que se tarden un mes para ver su historial, pero bueno, eso es harina de otro costal, ojo, al no aprobar el cliente su nivel crediticio sigue siendo tu cliente, dado que solo le regresaras su lana, en tu contabilidad le das reversa a los asientos correspondientes, y tan tan, como bien apunta el sensei, el no te vende nada, mas bien , el te esta adquiriendo una unidad, son conceptos distintos.
en cuanto a la aplicacion a la regla 5.1.2 de la rm-07 publicada en el DOF 25-04-07 te comento que es exclusiva para las operaciones de los provedores y en este caso no es un provedor, sino es tu cliente.
saludos
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18 años 9 meses antes #19050
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:DUDA SOBRE LA DIOT
Por todo lo comentado podemos decir;
El pago o acumulacion del IVA que realizate al recibir el dinero de tu cliente es correcto.
Lo que debe operarse al momento de efectuar la devolucion del mismo, es una devolucion de anticipo, con la consecuente afectacion al IVA trasladado cobrado del mes en que se realice la devolucion. Es decir, al momento del calculo o pago, solo considerar el neto, cobrado del mes menos el IVA por el anticipo devuelto.
Por lo que la operacion no debe tener repercusiones en el llenado de la DIOT.
Saudos.
El pago o acumulacion del IVA que realizate al recibir el dinero de tu cliente es correcto.
Lo que debe operarse al momento de efectuar la devolucion del mismo, es una devolucion de anticipo, con la consecuente afectacion al IVA trasladado cobrado del mes en que se realice la devolucion. Es decir, al momento del calculo o pago, solo considerar el neto, cobrado del mes menos el IVA por el anticipo devuelto.
Por lo que la operacion no debe tener repercusiones en el llenado de la DIOT.
Saudos.
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