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Asimilables IETU
- ARMANDOF
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18 años 9 meses antes #19047
por ARMANDOF
Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:Asimilables IETU
BUENOS DIAS SAUL Y CYNTHIA:
TIENES TODA LA RAZON SAUL, GRACIAS POR LA ACLARACION. CYNTHA EL FUNDAMENTO LEGAL DE LO ACERTADAMENTE ACLARADO POR SAUL ESTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU.
SALUDOS
TIENES TODA LA RAZON SAUL, GRACIAS POR LA ACLARACION. CYNTHA EL FUNDAMENTO LEGAL DE LO ACERTADAMENTE ACLARADO POR SAUL ESTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU.
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- CPHugoocejo
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18 años 9 meses antes #19058
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Asimilables IETU
Buenos dias,
Ley un foro anterior en donde varios colegas explican claramente que el concepto asimilables a salarios no seran deducibles para IETU pero si acreditables en proporcion al 16.5% junto con salarios e imss...
Mi duda es: esto aplica solo para sociedad civil o para cualquier persona moral???
Gracias
Cynthia
De entrada te comento que efectivamente, no son deducibles para efectos del IETU las erogaciones que realice un causante y a su vez para la persona que los recibe sean ingresos de conformidad con el art 110 fracciones I a VII LISR,
Es por lo anterior que los pagos de salarios y demas prestaciones que deriven de una relacion laboral.
Aun y no sean deducibles las citadas erogaciones, el senado aprobo en lugar de dicha deduccion, el acreditamiento de un credito fiscal y quedaria de la siguiente manera…
Monto de las aportaciones de seguridad social ( cuotas imss, y aportaciones infornavit
(+ ) Monto de erogaciones por sueldos y salarios gravados, incluyendo asimilados
( = Suma
( x Factor 0.165
( = Cantidad acreditable
La cantidad acreditable es la que podras acreditar tanto en pagos provisionales asi como en el ejercicio, siempre y cuando el causante entere las retenciones del art 113 LISR o bien, se les entregue a los trabajadores que les resulte el subsidio para el empleo que les corresponda, de acuerdo al numeral articulo octavo del decreto publicado el 1-10-07.
Con respecto a tu aplica a las sociedades civiles o s.a etc…se sugiere ver el art primero del IETU, donde se especifica quienes estan sujetas al IETU.
saludos
Ley un foro anterior en donde varios colegas explican claramente que el concepto asimilables a salarios no seran deducibles para IETU pero si acreditables en proporcion al 16.5% junto con salarios e imss...
Mi duda es: esto aplica solo para sociedad civil o para cualquier persona moral???
Gracias
Cynthia
De entrada te comento que efectivamente, no son deducibles para efectos del IETU las erogaciones que realice un causante y a su vez para la persona que los recibe sean ingresos de conformidad con el art 110 fracciones I a VII LISR,
Es por lo anterior que los pagos de salarios y demas prestaciones que deriven de una relacion laboral.
Aun y no sean deducibles las citadas erogaciones, el senado aprobo en lugar de dicha deduccion, el acreditamiento de un credito fiscal y quedaria de la siguiente manera…
Monto de las aportaciones de seguridad social ( cuotas imss, y aportaciones infornavit
(+ ) Monto de erogaciones por sueldos y salarios gravados, incluyendo asimilados
( = Suma
( x Factor 0.165
( = Cantidad acreditable
La cantidad acreditable es la que podras acreditar tanto en pagos provisionales asi como en el ejercicio, siempre y cuando el causante entere las retenciones del art 113 LISR o bien, se les entregue a los trabajadores que les resulte el subsidio para el empleo que les corresponda, de acuerdo al numeral articulo octavo del decreto publicado el 1-10-07.
Con respecto a tu aplica a las sociedades civiles o s.a etc…se sugiere ver el art primero del IETU, donde se especifica quienes estan sujetas al IETU.
saludos
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- sguizar23
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18 años 9 meses antes #19059
por sguizar23
Respuesta de sguizar23 sobre el tema Re:Asimilables IETU
Buenos días y el asimilado que percibe el ingreso (para cerrar el circulo) acumula estos ingresos en su declaración anual para efectos del IETU ?????????
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- ARMANDOF
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18 años 9 meses antes #19062
por ARMANDOF
Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:Asimilables IETU
BUENAS TARDES ANGELITO:
LOS ASALARIADOS Y ASIMILABLES NO SON SUJETOS DE IETU.
EL ART. 1 DE LA LEY DEL IETU ESTABLECE QUIENES SON SUJETOS DE ESTE GRAVAMEN.
SALUDOS
LOS ASALARIADOS Y ASIMILABLES NO SON SUJETOS DE IETU.
EL ART. 1 DE LA LEY DEL IETU ESTABLECE QUIENES SON SUJETOS DE ESTE GRAVAMEN.
SALUDOS
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- Cynthia
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18 años 9 meses antes #19102
por Cynthia
Respuesta de Cynthia sobre el tema Re:Asimilables IETU
Agradezco a todos que hayan contestado mi foro, entiendo todo lo que me dicen, pero tal vez no me explique bien, mi duda es si los asimilables a salarios tienen el mismo tratamiento que salarios para calcular el acreditamiento en ietu?
Salarios + Asimilables????? + Cuotas imss = x * .165 = acreditamiento IETU
Es esto correcto???
Gracias
Salarios + Asimilables????? + Cuotas imss = x * .165 = acreditamiento IETU
Es esto correcto???
Gracias
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- casacruz
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18 años 9 meses antes #19103
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:Asimilables IETU
Efectivamente entran en el crédito fiscal los salarios así como los asimilados a salarios ya que el art. 8 penultimo parrafo de la Lietu menciona;
“Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta asì como aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en Mèxico….”
De acuerdo al art. en mención entran todos los mencionados en el Cap.I del Titulo IV, que son salarios y asimilados,,,saludos…espero que esa sea la duda…
“Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta asì como aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en Mèxico….”
De acuerdo al art. en mención entran todos los mencionados en el Cap.I del Titulo IV, que son salarios y asimilados,,,saludos…espero que esa sea la duda…
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