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RECUPERACION DE IMPAC DE EJERCICIO ANTERIORES

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18 años 9 meses antes #19065 por stanga25
BUENAS TARDES RECIBAN UN COORDIAL Y AFECTUOSO SALUDO, ME PERMITE ROBARLES UN POCO DE SU TIEMPO CON EL SIGUIENTE CUESTIONAMIENTO ESPERANDO SUS COMENTARIOS AL MISMO:

RESULTA QUE UNA EMPRESA DE LAS CUALES RECIENTEMENTE ACABO DE TOMAR TIENE SALDO DE IMPAC PENDIENTES DE RECUPERAR POR EL EJERCICIO 2005 EN EL CUAL EL ISR ACREDITABLE EXCEDIO AL IMPAC ACTUALIZADO EL EJERCICIO, SIN EMBARGO EN EL EJERCICIO 2006 NO SE SOLICITO ESTA CANTIDAD Y LA VERDAD LEYENDO LO QUE ESTIPULA EL ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IMPAC ME ENTRO LA DUDA RESPECTO A SI LO PUEDO SOLICITAR O NO EN DEVOLUCION PUESTO QUE ESTE ARTICULO DICE QUE SI EL CONTRIBUYENTE NO SOLICITA O ACREDITA LAS CANTIDADES PUDIENDOLO HACER PERDERA EL DERECHO A HACERLO INCLUSO EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES, Y ES POR ESTA RAZON QUE ME ENTRO LA DUDA DADO A QUE EN EL EJERCICIO 2006 EL ISR VOLVIO A EXCEDER AL IMPAC Y TENGO UN SALDO PAGADO POR EL EJERCICIO 2001 DE IMPAC QUE QUISIERAMOS RECUPERAR.

ESPERO GENTILMENTE SUS COMENTARIOS AGRADECIENDOLES EL TIEMPO QUE NOS DEDICAN PARA CONTESTARNOS DE ANTEMANO GRACIAS.

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18 años 9 meses antes #19087 por sosgtorreon
Me parece resultaria mas entendible si nos compartes numeros...

Igualmente te comento, con la entrada del IETU la recomendacion es recuperar todo el IMPAC que se pueda...

Saludos.

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18 años 9 meses antes #19108 por mozart
te saludo...


del art ya citado por ti....

señala

...... los contribuyentes podran solicitar la devolicion de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores.....

tambien señala que si un contribuyente no solicita la devolucion en un ejercicio, pudiendola haber hecho conforme a este art, perdera el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores...

de lo anterior se desprende que si un contribuyente en un ejercicio determina impuesto sobre la renta por acreditar que exceda al impuesto al activo, y en alguno de los 10 ejercicios inmediatos anteriores ha pagado impuesto al activo, podra solicitar la devolucion del impuesto al activo unicam,nete durante el ejercicio en el que manifieste el impuesto sobre la renta por acreditar que exceda al impuesto al activo, ya que en caso de no hacerlo pierde, hasta POR ESTE MONTO ( jamas la obligacion o el beneficio de la devolucion ).. la posibilidad de recuperar el impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores...

en caso de que se haya presentado la declaracion normal del ejercicio pero NO aplique el beneficio y en ejercicios posteriores presenta una delcaracion complementaria reflejando impuesto sobre la renta por acreditar, entonces, podra solicitar la devolucion del impuesto... HASTA por la diferencia entre el impuesto sobre la renta por acreditar manifestado en la declaracion normal y el declarado en la complementaria.....

esto es... toda vez que en la presentacion de la declaracion normal del ejericico NO solicito la devolucion de dicho impuesto.....


saludos :laugh:

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17 años 9 meses antes #37741 por Rayafama
sosgtorreon escribió:

Me parece resultaria mas entendible si nos compartes numeros...

Igualmente te comento, con la entrada del IETU la recomendacion es recuperar todo el IMPAC que se pueda...

Saludos.


Mi estimado sosgtorreon, utilice el buscador sobre algunas dudas que tengo sobre la devolucion de IMPAC de 10 ejercicios anteriores segun el art 3 transitorio de la LIETU, y este topico me queda como anillo al dedo, la duda es si de los 10 ejercicios anteriores llamese 1998 a 2007 tuve impac que puede haber solicitado en devolucion segun la LIA y no la solicite ahora con la entrada en vigor de la LIETU puedo solicitar la devolucion sobre el total del 98 al 2007 con las limitantes que el propio articulo 3o me pone,

saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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17 años 9 meses antes #37788 por alone1981
Que tal camaradas, yo tuve un caso impac pagado en 2001, nace el derecho en 2006, yo debi presentar en 2007, tramite de devoucion o compensacion por el excedente de isr impac, si no lo hice, pues hasta pronto con esa cantidad, Y PARA ABUNDR mas lo que paso es que la empresa si lo hizo en tiempo compenso en el portal contra un pago de 2007 isr, ahora resulta que presento complementaria del mismo, `pero en 2008, modificandolo, pero si la primera compensacion fue en tiempo segun yo surte efectos, y en el complementario lo pondria como cantidad pagada con anterioridad, y a ver si me aceptan el aviso. .

Oye Rafayama, yo digo que lo que pèrdidste por no haberlo recuperado cuando nacio el derecho, ya no lo vas a tener a dic 07 para el tratamiento que prevee la LIETU.

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