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ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DE UAN FIN

  • Saúl Castro Vázquez
  • Autor del tema
  • Fresh Boarder
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18 años 9 meses antes #19093 por Saúl Castro Vázquez
ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DE UAN FIN Publicado por Saúl Castro Vázquez
HOLA COLEGAS:
Haber que opinan:
Si un contribuyente adquiere en Enero 2008 activos fijos mediante una financiera o institución auxiliar de crédito(es decir estos pagan al proveedor por cuenta del adquirente), es deducible para IETU?

Saludos


Saúl Castro Vázquez

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18 años 9 meses antes #19106 por CPHugoocejo
Saul


en la ley del ietu, o transitorios, o en el decreto se estipula que si las adquisiciones de activo fijos en el 2008 seran deducibles? o tendriamos quue remitirnos a el art 5 ley del ietu en su primer parrafo? y cumplir con los requisitos del art 6 de la citada ley?



saludos

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18 años 9 meses antes #19109 por mozart
Saúl Castro Vázquez escribio:

HOLA COLEGAS:
Haber que opinan:
Si un contribuyente adquiere en Enero 2008 activos fijos mediante una financiera o institución auxiliar de crédito(es decir estos pagan al proveedor por cuenta del adquirente), es deducible para IETU? Saludos


Saúl Castro Vázquez



deducible al 100%...

es decir, si aplicas esta forma de pago, en ese mismo instante podras hacer tu dedcucion, de lo contrario, con el pago directo o convenio directo con tu proveedor, deberas de hacer deducible tu erogacion segun los pagos estipulados con tu proveedor....

definito conviene pagar por arrendamiento..... claro !!! tambien se peude pagar con tu proveedor, pero la diferencia de la deducibilidad es inmediata ( arrendamiento ) o segun pagos ( trato directo con proveedor ).....




saludos :laugh:

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18 años 9 meses antes #19125 por casacruz
En mi opinión, perfectamente es una deducción para IETU esa erogación de acuerdo al art.5 F-I primer párrafo, deducción que cumple con los requisitos para que así sea y que menciona el art. 6, fracción I,

“Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes…” es un bien.

luego la F-III menciona,

“Que hayan sido pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado…” ya fue efectivamente pagada al proveedor.

“Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.” La obligación con el proveedor ya quedo totalmente satisfecha.

“Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.” Como bien lo comento mozart en este caso habla del pago en parcialidades con el proveedor cosa que no sucedió por que se pago el total del bien, ahora se le debe a la financiera. Saludos…

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18 años 9 meses antes #19131 por Cynthia
Colegas:

Y si la compra se hizo en 2007 con el proveedor (Ford Credit) y se esta pagando, estos pagos mensuales son deducibles para ietu???

Cynthia

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18 años 9 meses antes #19132 por Cynthia
Colegas:

Y si la compra se hizo en 2007 con el proveedor (Ford Credit) y se esta pagando, estos pagos mensuales son deducibles para ietu???

Cynthia

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