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que efectos fiscales tiene los sueldos y salarios
- marioafv
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18 años 9 meses antes #19309
por marioafv
que efectos fiscales tiene los sueldos y salarios Publicado por marioafv
buenas noches compañeros quisiera saber que efectos y en que repercuten los sueldos y salarios en el aspecto fiscal de los patrones obviamente IETU ?
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- casacruz
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18 años 9 meses antes #19317
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:que efectos fiscales tiene los sueldos y salarios
Que ahora los sueldos, salarios, asimilables y aportaciones de seguridad social ya no son deducibles (art. 5, F-I, segundo párrafo Lietu), ahora en su caso se permite un acreditamiento por dichos gastos (art. 8, penúltimo párrafo Lietu).
Es decir, si tu restas de los ingresos los sueldos y salarios es el mismo efecto que si tu restas el crédito fiscal determinado del impuesto, es decir te da el mismo impuesto.
El objetivo de considerar un crédito por salarios y no una deducción, en primera es que no se generen perdidas fiscales en Ietu por ese concepto, y otro punto seria que en ocasiones al ser mayor el crédito por salarios que el Ietu a cargo en el ejercicio el excedente se pierde, no pudiendo ser utilizado en el siguiente ejercicio, saludos…
Es decir, si tu restas de los ingresos los sueldos y salarios es el mismo efecto que si tu restas el crédito fiscal determinado del impuesto, es decir te da el mismo impuesto.
El objetivo de considerar un crédito por salarios y no una deducción, en primera es que no se generen perdidas fiscales en Ietu por ese concepto, y otro punto seria que en ocasiones al ser mayor el crédito por salarios que el Ietu a cargo en el ejercicio el excedente se pierde, no pudiendo ser utilizado en el siguiente ejercicio, saludos…
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18 años 9 meses antes #19331
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:que efectos fiscales tiene los sueldos y salarios
Solo como informacion…
Mucho se ha comentado desde la iniciativa sobre la No deducibilidad de los salarios y aportaciones de seguridad social, y derivado de lo anterior la camara de diputados acordo un acreditamiento de 0.165 , específicamente un crédito fiscal a los causantes, con el propósito de fomentar el empleo, aunque en la realidad es otra.
Por ejemplo, los contribuyentes que paguen salarios altos tendrían un sobreacreditamiento del ISR retenido con el IETU, toda vez que el impuesto de ISR esta a una tasa de 28% del total de erogaciones que se pagan por salarios y por otro lado la tasa del IETU es 16.5 %para 2008.
Ahora bien, los contribuyentes que paguen salarios bajos y la tasa de retencion es menor a 16.5%, NO tendrian derecho a acreditar cantidad contra el IETU, y por ende afecta en la generacion de empleos, es por eso que se adopto por aplicar dicho credito fiscal, es decir, aplicar un factor que podria decirse de prorrateo aplicando el monto de las aportaciones de seguridad social respecto de el total de ingresos gravados y el resultado por el factor de 0.165.
saludos
Mucho se ha comentado desde la iniciativa sobre la No deducibilidad de los salarios y aportaciones de seguridad social, y derivado de lo anterior la camara de diputados acordo un acreditamiento de 0.165 , específicamente un crédito fiscal a los causantes, con el propósito de fomentar el empleo, aunque en la realidad es otra.
Por ejemplo, los contribuyentes que paguen salarios altos tendrían un sobreacreditamiento del ISR retenido con el IETU, toda vez que el impuesto de ISR esta a una tasa de 28% del total de erogaciones que se pagan por salarios y por otro lado la tasa del IETU es 16.5 %para 2008.
Ahora bien, los contribuyentes que paguen salarios bajos y la tasa de retencion es menor a 16.5%, NO tendrian derecho a acreditar cantidad contra el IETU, y por ende afecta en la generacion de empleos, es por eso que se adopto por aplicar dicho credito fiscal, es decir, aplicar un factor que podria decirse de prorrateo aplicando el monto de las aportaciones de seguridad social respecto de el total de ingresos gravados y el resultado por el factor de 0.165.
saludos
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