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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Intereses deducibles para IETU
- kocar
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- Junior Boarder
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Agradezco sus comentarios al respecto
Saludos
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- CRUZAL78
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saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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claro que son deducibles para efectos del ietu entran como una deduccion normal.
saludos
HOLA CRUZAL:
Podrías indicar el fundamento legal, por favor.
Saludos
ATTE.
Saúl Castro Vázquez
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- CPHugoocejo
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saludos
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- BR1
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I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
..............................................................
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
El comentario, me lo reservo... cada quién debe sacar sus conclusiones....<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 07/12/2007 11:05
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- a_cano
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Son deducibles: Dado a que son el precio (financiamiento) de una prestación de servicios.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 07/12/2007 11:55
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