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Intereses deducibles para IETU
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Buen día:
Son deducibles: Dado a que son el precio (financiamiento) de una prestación de servicios.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 07/12/2007 11:55
con todo el respeto que usted se merece sr a_cano.....
Le indico que el sr kocar, pregunta sobre INTERESES BANCARIOS....
entonces....
No se incluye como ingreso las regalias entre partes relacionadas Y LOS INTERESES QUE RECIBEN EN OPERACIONES DE MUTUO O FINANCIAMIENTO... esto es... que no esten relacionados con los ingresos gravados
de lo anterior se puede entender..... que se debe distinguir los intereses pagados a empresas y personas fisicas que cobren un interes en las operaciones de compra-venta que realicen a credito y los pagados al sistema financiero....ya que los primeros intereses seran deducibles si la persona que los este cobrando los acumula a su ves para efectos de la OETU... y los segundos son considerados como no deducibles..... la razon cual es??????
el IETU grava como ingreso los intereses ganados que se cobren en las operaciones de compra-venta y que no sean obtenidos por empresas del sitema financiero...
saludos
pdta.- insistiendo, que todo es con el debido respeto..
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I …
…
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
Y al ser alguna operación que contempla el anterior art., entonces no se considera dentro de las actividades sujetas al Ietu, por consecuencia el pago de intereses no seria deducible ya que así lo menciona el art. 5 de la misma ley.
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Es decir, el 5to limita a que solo las erogaciones que se hicieron por las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes por las actividades sujetas al Ietu son deducibles,,,,,,,,,y la operación de pago de intereses por operaciones de financiamiento o de mutuo por parte del sistema financiero no esta contemplada en ninguno tal y como lo menciona el art. 3 de la Lietu,,,saludos…
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De eso se trata mi estimado Mozart, de externar nuestros puntos de vista.
Me permito transcribir la liga, donde podrán consultar artículo escrito por Gustavo Leal Cueva, Director Ejecutivo de Fiscalía, donde expone la argumentación a favor de la deducibilidad de interes.
www.imefmty.org.mx/portal/modules/Downlo...tededuciblesIETU.pdf
Saludos
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saludos
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CRUZAL78 escribio:
claro que son deducibles para efectos del ietu entran como una deduccion normal.
saludos
HOLA CRUZAL:
Podrías indicar el fundamento legal, por favor.
Saludos
ATTE.
Saúl Castro Vázquez
HOLA:
No son deducibles vean el Artículo 3o. fracción I, y Art.5o fracción I de LIETU.
No grava las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO.
Por lo tanto
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pdta.- le envio un mensaje privado, dando mi punto de vista, ya que trate de postear mi comentario, y otra ves caduco el tiempo, segun yo, no fueron mas de 10 minutos.... pero en fin...
Da gusto compartir opinion con usted...
saludos:laugh:
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