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Retención de IVA en la adquisición de Desechos Ind
- MMONTES07
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18 años 8 meses antes #19473
por MMONTES07
Retención de IVA en la adquisición de Desechos Ind Publicado por MMONTES07
Me estan facturando desechos industriales me desglozan el IVA en la factura y luego me lo retienen pagando unicamente el valor de los desechos, en esta caso el apoyo o la duda es !tengo IVA acreditable por en esa compra y como sería el registro contable!
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18 años 8 meses antes #19483
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Retención de IVA en la adquisición de Desechos Ind
Como que no entendi el planteamiento... cuando dices; \"me estan facturando\", quiero entender que tu eres persona moral y que tu eres quien esta ADQUIRIENDO los desperdicios, ¿cierto?, lo digo porque si tu eres el que adquiere, en principio y conforme al art. 1-A, F-II, b) de LIVA se supone que el que adquiere es el que retiene...
Te dejo el siguiente extracto de un material;
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Existen empresas que adquieren desperdicios para ser utilizados en sus procesos productivos, lo que para unos es basura otros le pueden dar cierta utilidad. De ubicarnos en dicho supuesto debe retenerse el total del IVA trasladado en la operación. Ya que eso es lo que dispone el primer párrafo del art. 1-A de LIVA, sin que en este caso exista otro artículo de Ley o Reglamento que contemple una cantidad o porcentaje menor.
A diferencia del inciso a), es de destacar que la retención debe realizarse indistintamente de a quien se le compre, es decir, sin importar si el pago lo realiza una persona moral a una persona física o moral. En este caso si puede haber retención de IVA de persona moral a persona moral.
La retención se deberá efectuar sin importar la forma en que se presenten los desperdicios o que se trate de productos que requieran un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, ver art. 2 RLIVA.
Si bien es sabido que las retenciones de IVA deben ser pagadas en forma integra al fisco, en los supuestos contemplados en este inciso si admiten acreditamiento. Es decir, si en al momento de determinar el pago mensual de IVA resulte saldo a favor de IVA, pueden aplicar dicho saldo contra el impuesto retenido en el mismo periodo, ver RM 5.1.1
IVA cobrado en el mes
IVA retenido al contribuyente
IVA acreditable del mes
Saldo a favor
IVA retenido por compra de desperdicios industrializables.
Saldo a favor
Neto a pagar de retenciones de IVA
Es de resaltar que en el rubro de desperdicios industrializables es común ver la aplicación de la opción de auto facturación, al efecto se sugiere leer las RM 2.5 a 2.5.4, comentando que el traslado del IVA y su retención proceden en caso de que la operación se encuentre afecta a IVA.
Saludos.
Te dejo el siguiente extracto de un material;
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Existen empresas que adquieren desperdicios para ser utilizados en sus procesos productivos, lo que para unos es basura otros le pueden dar cierta utilidad. De ubicarnos en dicho supuesto debe retenerse el total del IVA trasladado en la operación. Ya que eso es lo que dispone el primer párrafo del art. 1-A de LIVA, sin que en este caso exista otro artículo de Ley o Reglamento que contemple una cantidad o porcentaje menor.
A diferencia del inciso a), es de destacar que la retención debe realizarse indistintamente de a quien se le compre, es decir, sin importar si el pago lo realiza una persona moral a una persona física o moral. En este caso si puede haber retención de IVA de persona moral a persona moral.
La retención se deberá efectuar sin importar la forma en que se presenten los desperdicios o que se trate de productos que requieran un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, ver art. 2 RLIVA.
Si bien es sabido que las retenciones de IVA deben ser pagadas en forma integra al fisco, en los supuestos contemplados en este inciso si admiten acreditamiento. Es decir, si en al momento de determinar el pago mensual de IVA resulte saldo a favor de IVA, pueden aplicar dicho saldo contra el impuesto retenido en el mismo periodo, ver RM 5.1.1
IVA cobrado en el mes
IVA retenido al contribuyente
IVA acreditable del mes
Saldo a favor
IVA retenido por compra de desperdicios industrializables.
Saldo a favor
Neto a pagar de retenciones de IVA
Es de resaltar que en el rubro de desperdicios industrializables es común ver la aplicación de la opción de auto facturación, al efecto se sugiere leer las RM 2.5 a 2.5.4, comentando que el traslado del IVA y su retención proceden en caso de que la operación se encuentre afecta a IVA.
Saludos.
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18 años 8 meses antes #19484
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Retención de IVA en la adquisición de Desechos Ind
Por cierto, tu registras el IVA acreditable, como tal, y la retencion que realizas no se, Impuestos por Pagar, subcuente, IVA retenido...
saludos.
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