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INGRESOS IETU = ISR
- Jasamy00
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18 años 8 meses antes #19530
por Jasamy00
INGRESOS IETU = ISR Publicado por Jasamy00
Hola queridos colegas:
Sabran cual es el fundamento legal, en donde la ley del IETU me dice k los ingresos base para ISR pueden ser iguales para IETU ????????
Sabran cual es el fundamento legal, en donde la ley del IETU me dice k los ingresos base para ISR pueden ser iguales para IETU ????????
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18 años 8 meses antes #19533
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:INGRESOS IETU = ISR
Para \" efectos \" del IETU , el articulo que enuncia cuales son los ingresos gravados es el numeral 2 LIETU, por otro lado para \" efectos \" del ISR los articulos que hablan de los ingresos son el 17 y 18 LISR.
saludos
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- malone
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18 años 8 meses antes #19539
por malone
Respuesta de malone sobre el tema Re:INGRESOS IETU = ISR
Te transcribo el articulo noveno del decreto publicado el 5 de noviembre del presente. Saludos
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.
Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.
Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
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