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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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se aplica autofacturas para en café en granos???

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18 años 8 meses antes #19531 por congresista
colegas, tengo un contribuyente que realiza autofacturas atraves del consejo mexicano del café. se esta en lo correcto o esto ya no es valido, por lo que menciona la regla de reolucion miscelanea 2.5.1.Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.(esta ultima frase se refiere que no aplica para café la autofacturación o no aplica necesariamente un limite de ingresos para el productor del cual se autofactura...

saludos colegas. espero sus comentarios

atte.
Juan

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18 años 8 meses antes #19544 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:se aplica autofacturas para en café en granos???
congresista escribio:

colegas, tengo un contribuyente que realiza autofacturas atraves del consejo mexicano del café. se esta en lo correcto o esto ya no es valido, por lo que menciona la regla de reolucion miscelanea 2.5.1.Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.(esta ultima frase se refiere que no aplica para café la autofacturación o no aplica necesariamente un limite de ingresos para el productor del cual se autofactura...

saludos colegas. espero sus comentarios

atte.
Juan


HOLA Juan:
Esa facilidad que da esa regla no aplica para adquisicones de café.

Saludos

Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx

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18 años 8 meses antes #19567 por a_cano
Buena tarde:

Me permito transcribir la regla 1.13., de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007, publicada en el DOF del 30 de abril de 2007.

Opción de facilidades para personas físicas y morales
que se dediquen a la producción de café, la regla 1.13., determina:

Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café, para poder aplicar las facilidades administrativas a que se refiere este Capítulo, deberán comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café a través de los documentos que al efecto se emitan por parte de los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la SAGARPA.

Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café que cumplan con lo dispuesto en esta regla, no estarán obligadas a expedir la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales.

En caso de no cumplir con lo establecido en esta regla, no serán aplicables los beneficios a que se refieren las reglas de este Capítulo.

La sugerencia sería indagar su operatividad en Sagarpa, así como si el Consejo Mexicano, es el organismo que regula la emisión de comprobantes (autofacturación).

Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 13/12/2007 17:31

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