- Mensajes: 291
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
FACTURAS DEL 2007 PAGADAS EN EL 2008
- Robcast
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Hay que tomar en cuenta, que los beneficios del decreto aplican únicamente para personas morales y no para personas físicas
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Armando_Oasis
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 183
- Gracias recibidas: 0
AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA QUISIERA SABER EN QUE AFECTA LAS FACTURAS QUE TENGAN FECHA DEL 2007 Y SE PAGUEN EN EL 2008
GRACIAS DE ANTEMANO
Hola...el fundamento legal es el siguiente:
Decreto de Beneficios Fiscales para ISR e IETU, D.O.F. del 5 de Noviembre 2007.
Estimulo Fiscal a Contribuyentes del Título II de la LISR
Artículo Sexto:
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial, que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, se deducirán de los ingresos gravados por el impuesto empresarial, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Para determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales.
Para efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Como bien menciona Robcast, solo aplica a personas morales de ese título de la LISR.
Dale una buena analizada, si tienes dudas me escribes un mail y te mando un caso práctico.
Saludos.
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- trujillogj
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
- Mensajes: 212
- Gracias recibidas: 0
Artículo Sexto. (DECRETO 5/11/2007)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- trujillogj
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
- Mensajes: 212
- Gracias recibidas: 0
Artículo Sexto. (DECRETO 5/11/2007)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
HOLA JORGE:TE ESTOY ENVIANDO EL FUNDAMENTO PERO SI TE PIDO UNA DISCULPA YA QUE SE ME PASO ACLARAR QUE ESTOS PAGOS SERAN DEDUCIBLES, SIEMPRES Y CUANDO SE HAGAN DENTRO DE EMPRESAS QUE VENDEN EL 80% A PUBLICO EN GENERAL
Artículo Sexto. (DECRETO 5/11/2007)
Ok, ese Art. es muy claro y pone condiciones, no es que sean deducible tan facilmente.
1.- Que las cuentas por pagar sean originados por la adquisicón de productos terminados.
2.-Que los productos terminados se hayan destinado a su enajenación.
3.-Que las cuentas por pagar no se originen por la adquisición de inversiones.
4.- Y que no formen parte de sus inventarios al 31/12/2007.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial, que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, se deducirán de los ingresos gravados por el impuesto empresarial, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Saludos
Saúl Castro Vázquez
FELICIDADES A TODOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA QUISIERA SABER EN QUE AFECTA LAS FACTURAS QUE TENGAN FECHA DEL 2007 Y SE PAGUEN EN EL 2008
GRACIAS DE ANTEMANO
SI TE REFIERES A GASTOS (EXCEPTO INVERSIONES) HAY ESTO.....
PARA ISR EN \"NADA\"......TU TIENES FACTURAS POR GASTOS, (EXCEPTO INVERSIONES)...QUE TE SERAN PAGADAS EN 2008..TU PREPARAS TUS PROVISIONALES CON LEYES VIGENTES EN 2007, PRESENTAS, DEDUCES Y TAN TAN
VERIFICA ART´S 31 FR IX Y PARRAFO IN FINE CON CORRELACION CON 18 FR I Y 5TO Y 6TO TRANSITORIOS DECRETO LIETU
ESPEREMOS OTROS COMENTARIOS PARA ENRIQECER ESTO
SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!!<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 21/12/2007 11:52
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.