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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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duda en regimen intermedio

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18 años 8 meses antes #19829 por Aitor
Hola, en el caso de una persona fisica en regimen intermedio, se desea amortizar una perdida fiscal para aplicarla en el calculo de un pago provisional mensual, se debe dar algun tipo de aviso al sat por dicha aplicacion o es automatico, saludos y gracias.

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18 años 8 meses antes #19830 por buho666
Respuesta de buho666 sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
No hay ninguna obligacion de dar aviso, sin embargo si deberas tomar en consideracion lo dispuesto en el Art. 130 Fracc. I de la LISR

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18 años 8 meses antes #19831 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
la aplicaciòn de la perdida fiscal en provisionales hay que inormar que no existio cantidad a pagar por la aplicaciòn de perdidas fiscales en la pagina del sat.... y en la declaraciòn anual en el calculo informaras cuanto se aplico de perdida en el ejercicio y la perdida pendiente de amortizar actualizada.


,,, saludos...

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18 años 8 meses antes #19836 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
Aitor escribio:

Hola, en el caso de una persona fisica en regimen intermedio, se desea amortizar una perdida fiscal para aplicarla en el calculo de un pago provisional mensual, se debe dar algun tipo de aviso al sat por dicha aplicacion o es automatico, saludos y gracias.



Acertado lo que comentas los compañeros, solo una observacion, mira, lo que comenta el amigo Casacruz se refiere a que al realizar el calculo de tus pagos provisionales y al amortizar la perdida debes presentar en el portal del sat la declaracion estadistica poniendo el motivo...aplicacion de perdidas fiscales etc...y por otro lado, en el declarasat ( anual de persona fisicas )reflejaras cuanto se aplico de perdida y la perdida fiscal pendiente por amortizar...


saludos

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18 años 8 meses antes #19840 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
Y SI TU ESTADO TIENE CONVENIO PARA EL 5 %, TAMBIEN DEBES DE TENER MUY CLAROS TUS PAPELES DE TRABAJO, SI ES QUE SE DA EL SUPUESTO DE QUE DENTRO DEL JUEGO DE NUMEROS ENTRE EL 127 Y EL 136 BIS DE LISR SURGE ESA SITUACION

APARTE, LAS PERDIDAD, DEBES ACTUALIZARLAS, POR IMPRATIVO DE LEY ART 61 DE RENTA


SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD !!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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