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Gasto Deducible

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19 años 9 meses antes #210 por nadia
Respuesta de nadia sobre el tema Re: Gasto Deducible
Como dice Hugo, en este caso a quien le estan imputando el cargo?
A lo que se comenta a grandes rasgos es directamente al contribuyente ya que la unidad es de el.
Por lo tanto cabria resaltar las lineas: podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros

Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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19 años 9 meses antes #212 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: Gasto Deducible
Gracias Nadia, entonces al estar a nombre del contribuyente el comprobante si puedo efectuar la deducción, es correcto...

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19 años 9 meses antes #213 por eduardocruzmarquez
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: Gasto Deducible
por lo comentado por los colegas ...

y haciendo un analisis del caso ....es totalmente deducible ya que este gasto es inherente a la actividad o giro del contribuyente y esta afecto a los siniestro como ese y del cual debe de deducirse puesto que debe existir la correlacion de la actividad que realiza el contrib. para ser estrictamente indi`spensable ...como por ahi hay una jurisprudencia al respecto de lo estrictamente indispensable para el contribuyente es especifico...

transporte=afecto a siniestros de cualquier tipo.

considero enteramente deducible el gasto ..calro con los requisitos fiscles obiamente

estoy para servirlos...
hasta muy pronto colegas saludos

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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19 años 9 meses antes #214 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: Gasto Deducible
Gracias eduardocruzmarquez, por tu respuesta y efectivamente el comprobante reune los requisitos fiscales, e igualmente gracias a todos por su colaboración desinteresada al tema,,,saludos









Carlos A. Santiago

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19 años 9 meses antes #215 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Gasto Deducible
Parto practicamente de la misma base que menciona Hugo, el Art. 32 de la LISR en su Fracc. VI establece varios supuestos:

En primer término señala que son NO DEDUCIBLES "Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales."

En segundo término establece una salvedad al considerarlas DEDUCIBLES cuando señala que: "Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.."

Y por último vuelve al primer supuesto de NO DEDUCIBILIDAD al establecer: "...salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente."

En el caso de que se permita la deducibilidad la Ley es clara al señalar supuestos que deben reunir para su proceder siendo estos:
A) Que consistan en indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales según sea el caso (Mismo que para el caso concreto podemos manejarlo como una indemnización por un daño y perjuicio causado)
B) Que la Ley imponga la obligación de pagarlas (Si nos remitimos al Código Civil Estatal normalmente establece dicha obligación por el causante del daño y perjuicio)
C) Y que dichos daños y perjuicios no sean imputables al Contribuyente. (Condicionante que desde mi punto de vista no se da)

Por lo que en virtud de lo anterior, desde mi punto de vista conservador NO ES DEDUCIBLE DICHO PAGO toda vez que el daño causado fue por causa imputable al contribuyente por lo que en tal tesitura no se cumple el supuesto establecido en el referido numeral.

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19 años 9 meses antes #217 por nadia
Respuesta de nadia sobre el tema Re: Gasto Deducible
Desconosco abiertamente los reglamentos de transito, pero por los casos que eh visto este tipo de accidentes lo primero que se hace es detener la unidad, que en este caso pertenece al contribuyente, por lo tanto el responsable de esa unidad es el propietario, de ahi yo partiria que la imputacion es directa a el, recalcaria nuevamente las lineas resaltadas en mi comentario anterior. Lo que no seria deducible en este caso las sanciones y multas que el chofer en este caso se hizo acreedor, que esas si son totalmente imputables directamente al contribuyente.

Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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