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LIQUIDACION DE EMPLEADO
- THELMAMORCUE
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18 años 8 meses antes #20004
por THELMAMORCUE
LIQUIDACION DE EMPLEADO Publicado por THELMAMORCUE
HOLA BUAN DIA A TODOS, ESTA ES MI DUDA CUANTO LE TOCA A UN EMPLEADO K SE QUIERE LIKIDAR YA NO KIEREN K SIGA EN LA EMPRESA Y SI PARA LA INDEMNIZACION DE TRES MESES CON K SUELDO SE LE CALCULA
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA DE ANTEMANO
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- AQUA
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18 años 8 meses antes #20005
por AQUA
Respuesta de AQUA sobre el tema Re:LIQUIDACION DE EMPLEADO
LA LIQUIDACION Y INDEMIZACION QUE LE CORRESPONDE ES DEPENDIENDO DE LOS AÑOS QUE TENGA QUE LE CORRESPONDE INDEMIZACION DE TRES MESES, INDEMIZACION X DESPIDO, VACACIONES Y AGUINALDO Y TODO SE CALCULA EN BASE AL SALARIO BASE SEMANAL Y PRIMA DE ANTIGUEDAD ESTA DEPENDE DEL PATRON
ESPERO Q TE HAYA SACADO DE DUDAS
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- jjfarias
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18 años 8 meses antes #20008
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:LIQUIDACION DE EMPLEADO
Toda vez que como se desprende de tu planteamiento se trata de un despido de carácter injustificado toda vez que no existe causa legal alguna para rescindir el contrato, tendrás que pagarle al trabajador la indemnización prevista en el Art. 50 de la LFT, y en resumidas cuentas consta de 3 meses de salario, la prima de antiguedad establecida en el Art. 162, ademas de sus proporcionales de vacaciones y prima vacacional (Supongo que el aguinaldo ya lo entregaste).
Por otro lado y de conformidad con el Art. 89 de la LFT \"Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomara como base el salario correspondiente al dia en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84\"
Por su parte el Art. 84 nos señala que \"EL salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo\"
Por lo que el monto para calcular su indemnización debe realizarse bajo el salario diario integrado toda vez que asi lo disponen los numerales arriba citados.
Saludos
Por otro lado y de conformidad con el Art. 89 de la LFT \"Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomara como base el salario correspondiente al dia en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84\"
Por su parte el Art. 84 nos señala que \"EL salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo\"
Por lo que el monto para calcular su indemnización debe realizarse bajo el salario diario integrado toda vez que asi lo disponen los numerales arriba citados.
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