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FIIQUITO DE EMPLEADO
- THELMAMORCUE
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18 años 8 meses antes #20114
por THELMAMORCUE
FIIQUITO DE EMPLEADO Publicado por THELMAMORCUE
HOLA FELIZ AÑO A TODOS SI ME PUDIERAN AYUDAR EN ESTA PREGUNTA SI UNA PERSONA LABORO 6 MESES Y YA LA EMPRESA LO KIERE LIQUIDAR SIN CAUSA JUSTIFICADA COMO KIERA LE TOCAN LOS 3 MESES DE SALARIO YLOS 12 DIAS¿
GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS RESPUESTAS
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18 años 8 meses antes #20124
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:FIIQUITO DE EMPLEADO
Si es despido injustificado debera ser liquidado conforme a Ley, conviene conocer si en la relacion de trabajo existe o no contrato de trabajo, si existe necesario conocer si el mismo es por tiempo determinado o indeterminado...
El pago de 90 dias de indemnizacion recordar que es sobre el salario integrado, sugiero revises en el foro laboral hay un topico que habla sobre los salarios a utilizar para el pago de las prestaciones... si mal no recuerdo es de los primeros mensajes que se publicaron en dicho foro...
La prima de antiguedad debera ser pagada en forma proporcional, es decir, no los doce dias...
Saludos.
El pago de 90 dias de indemnizacion recordar que es sobre el salario integrado, sugiero revises en el foro laboral hay un topico que habla sobre los salarios a utilizar para el pago de las prestaciones... si mal no recuerdo es de los primeros mensajes que se publicaron en dicho foro...
La prima de antiguedad debera ser pagada en forma proporcional, es decir, no los doce dias...
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- JULIO ALCOCER
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18 años 8 meses antes #20132
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re:FIIQUITO DE EMPLEADO
BUENAS TARDES
El art. 50 además de los 90 días de Indemnización constitucional, contempla en su fracc II el pago de 20 días por cada año de servicio prestado cuando se trata de una relación laboral por tiempo indeterminado.
Por lo que respecta a la prima de Antiguedad de 12 días por año, revisa que el salario diario del trabajador no rebase el límite establecido en el artículo 486.
Espero que lo anterior te sirva.
SALUDOS.
El art. 50 además de los 90 días de Indemnización constitucional, contempla en su fracc II el pago de 20 días por cada año de servicio prestado cuando se trata de una relación laboral por tiempo indeterminado.
Por lo que respecta a la prima de Antiguedad de 12 días por año, revisa que el salario diario del trabajador no rebase el límite establecido en el artículo 486.
Espero que lo anterior te sirva.
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