- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Dias de Descanso Obligatorios
- Juanis
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Queria saber si alguien me pudiera orientar en una informacion que me encontre sobre los dias de descanso obligatorios para este 2008. Que es la sig.
El 2008 tendrá 11 días de descanso obligatorio, en tres fechas se podrán disfrutar de fines de semana largos
CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 1, 2008.- El año 2008 tendrá en total 11 días de descanso obligatorio de los cuales en tres fechas se podrán disfrutar de fines de semana largos, según disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Tome nota para que usted pueda planear sus paseos o bien no lo sorprenda el cierre de bancos o suspensión de trámites.
En 2008 se descansará en México de forma oficial en los siguientes días:
El primer día del año, 1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir el 4 de febrero. Este constituye el primer fin de semana largo del año.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir el 17 de marzo. Este es el segundo fin de semana largo.
El 20 y 21 de marzo por la celebración del jueves y viernes santos.
El jueves 1 de mayo por la conmemoración del día del trabajo.
El martes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia de México.
El 2 de noviembre por el día de los santos difuntos que en esta ocasión cae en domingo.
El tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir el 17 de noviembre. Este constituye el tercer fin de semana largo del año.
El 12 de diciembre.
El 25 de diciembre.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
Transcribo el artículo 74 de la LFT, el cual contiene únicamente los días de descando obligatorios:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 02/01/2008 16:11
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
SALUDOS Y PROSPERO 2008 !!!!!!!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Juanis
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Juanis
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Si, de hecho lo cheque pero la publicacion que tengo es la del año pasado y no se si hubo estas modificaciones que se manifiestan en el escrito que copie yo, porque aqui nos mencionan el 20 y 21 de marzo al igual que el dia 02 de noviembre como dias de descanso obligatorios.
verifica el 74 de LFT.......ES LO UNICO OFCIAL (POR LEY)...YA A_CANO TE LO MENCIONA
SALUDOS Y PROSPERO 2008 !!!!!!!!!!!<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 02/01/2008 17:12
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.