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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ALTA EN ARRENDAMIENTO
- dmorales
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
desea arrendar su automovil chevy a una P Morales
de la cual es accionista y representante legal
primero lo tendria que dar de alta como arrendador
es correcto? y luego tendria que elaborar los recibos
de arrendamiento y no se si puedan indicarme como
puedo basarmepara fijar una renta del chevy mensual.
Muchas Gracias.
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- ramiro9
- Fuera de línea
- Administrator
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Una persona fisical con actividad empresarial
desea arrendar su automovil chevy a una P Morales
de la cual es accionista y representante legal
primero lo tendria que dar de alta como arrendador
es correcto? No, no tendrias que darlo de alta como arrendador y luego tendria que elaborar los recibosde arrendamiento.Por consecuencia tampoco esto tendria que hacer, puede utilizar las facturas que tenga como actividad empresarial. y no se si puedan indicarme comopuedo basarme para fijar una renta del chevy mensual.
Pues pudieras empezar preguntando las tarifas que tienen las empresas arrendadoras de automoviles.
Muchas Gracias.
Saludos
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- ramiro9
- Fuera de línea
- Administrator
-
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: ramiro9, el: 08/01/2008 16:52
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Saludos.
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- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, siento que no tendria caso ya que la clave de arrendador es exclusivamente para bienes inmuebles (art. 750 Còdigo Civil) y aqui como ya lo mencionaron gil y ramiro es para un automovil el cual queda clasificado como bien mueble (753 del mismo ordenamiento), por lo que el comprobante que otorgue cumple con el requisito señalado para su deducibilidad.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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