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IETU O ISR . P.F CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

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18 años 7 meses antes #20455 por Luisgil75
Buenos dias compañeros del foro sera que alguien me pueda decir si en este año se elimina el ISR y entra el impuesto empresarial (IETU). O hay que pagar los dos impuestos.
me gustaria que me sacaran de la duda. mil graciasssss.

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18 años 7 meses antes #20456 por casacruz
Buen dia, y no se elimina la Lisr, asi que estaran vigentes ambos impuestos tanto el ISR como el IETU, la ley que se abrogo fue la LIMPAC, esto de acuerdo al art. segundo Transitorio de la Lietu,


Saludos...

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18 años 7 meses antes #20458 por quipusxxi
Estimado Luis Gil:

El IETU vino a sustituir sólo al IMPUESTO AL ACTIVO, por lo tanto el ISR continua vigente. Al igual que sucedía con el IMPAC, al ser comparativo contra el ISR, el IETU es lo mismo, es decir, se tiene que calcular ambos impuestos, ISR e IETU del periodo acumulado y se debe pagar el impuesto que te resulte mayor en el periodo de calculo, puediendo restarle los pagos provisionales de meses anteriores.

Podríamos pensar, ¿Qué caso tiene hacer esto? Lo que pasa es que son diferentes leyes y cada ley tiene su articulado que indica que son igresos acumulable y egresos o deducciones autorizadas, para determinar así cada base. Lo mismos es en cuanto a la tasa de pago.

Tal vez tenemos una falsa apreciación de que los contribuyentes en el ajercicio 2007 y anteriores, solo pagaban isr, pero en realidad siempre estaban obligados a pagar también IMPAC, lo que pasa es que por lo general, quedaban exentos no por la Ley sino por exención que otorgaba el poder ejecutivo con base a un limite de ingresos.

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18 años 7 meses antes #20459 por CPHugoocejo
LuisGil


a) No se elimina el ISR

b) El IETU entro en vigor a partir del 01-01-08

c) La realidad es que se pagan los dos impuestos, tanto ISR como el IETU, mas bien lo que pasa es que de acuerdo a la mecanica que establece en el 2008 el IETU , en este caso el ietu resultante se le debe disminuir el ISR pagado , lo que hace es que si este ultimo resulta mayor al ietu , entonces el resultado de a resta sera negativo.


saludos

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18 años 7 meses antes #20460 por trujillogj
Luis:

Espero sea breve y explicito al querer ayudar ya sea a aclarar y/o ampliar tu duda, mi comentario con respecto a tu topico, es el siguiente:
La Ley del Impuesto Impresarial Tasa Ùnica (LIETU) nace ( con cara de ISR y alma de IVA), para establecer un gravamen complementario al ISR, por lo que se pagaria IETU sobre el excedente de este gravamen (ISR) que resulte después de la aplicación de un sistema de acreditamientos (Sueldos y seguridad social, Perdidas, Inventarios, etc.) que tambien dentro de estos incluye el ISR propio.

Atte.

Jorge T.

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