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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Regla 2.4.19

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18 años 8 meses antes #20501 por lozarubio2
Regla 2.4.19 Publicado por lozarubio2
Buenas Tardes y gracias por su ayuda:

RMF 2006
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

RMF 2007
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.


Mis preguntas:

¿Esto quiere decir que las personas que se dedican a actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y arrendamiento tendran que anotar en sus comprobantes la fecha de caducidad; cosa que no se hacia desde el año 2006 y anteriores, apegandonos a dicha regla?

¿Todos los comprobantes que se imprimieron y que no tenian fecha de caducidad y solo tenian la fecha de impresion y que se hayan impreso en 2005 y años anteriores caducaron en 2007; esto de acuedo a la regla?


De nuevo las gracias...

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18 años 8 meses antes #20507 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Regla 2.4.19
Efectivamente.

Cito a CPVICENTEM en la respuesta a un topico anterior.

CPVICENTEM escribio:

Hola a todos, solo para complementar.

En el articulo quinto transitorio de la 1a. modificación a la RMF 2007-2008 (DOF 02/julio/2007) dice:

\"Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.\"

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