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Repeco puede tener terminal bancaria
- Ramirez Flores
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Autor del tema
- Fuera de línea
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HAY UN REPECO QUE DESEA RECIBIR PAGOS CON TERMINAL BANCARIA, SEGUN MI INTERPRETACION DE LA LEY, NO CAMBIA DE REGIMEN DE ACUERDO AL ART 29-A DEL CFF Y AL 139 SEPTIMO PARRAFO, PERO QUIERO CORROBORAR CON USTEDES
DE ANTEMANO GRACIAS
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- a_cano
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Efectivamente es correcta tu apreciación, es decir, NO dejan de ser sujetos de la Sección III, para pasar a la Sección II, Título IV de las Personas Físicas, por el hecho de que hayan contratado Terminal Punto Venta, la cual es utilizada para solicitar autorización en línea de tarjetas bancarias. Únicamente es un medio de pago alterno al efectivo.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 12/01/2008 11:33
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- huracan
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ME AYUDAN A INTERPERTAR LA LEY?
HAY UN REPECO QUE DESEA RECIBIR PAGOS CON TERMINAL BANCARIA, SEGUN MI INTERPRETACION DE LA LEY, NO CAMBIA DE REGIMEN DE ACUERDO AL ART 29-A DEL CFF Y AL 139 SEPTIMO PARRAFO, PERO QUIERO CORROBORAR CON USTEDES
DE ANTEMANO GRACIAS
BUENAS NOCHES SEÑOR
Usted pide ayuda para interpretar, la buena es que su interpretación es correcta no tendrá que dejar el REGUIMEN DE REPECO, por contar con una terminal bancaria, la mala es que los fundamentos que usted señala son incorrectas, el fundamento CORRECTO de su supuesto lo encuentra en el numeral siguiente:
LEY DE ISR
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
SEGUNDO PARRAFO (FUNDAMENTO CORRECTO 139-IV segundo pfo:)
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate
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