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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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BASE ISR ANUAL
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25FERNANDEZ RUEDA OSCAR ARTURO NO 135,689.84 (Ing. Grav) 149(Dias Trab) 332,394.57 (base para aplic ISR Anual) (135,689.84 / 149*365)
Es correcto nosotros año con año hemos realizado calculo de manera general considerando un No claro quedando como información de Mas pero quiero saver si esta bien elebar al año la base?
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mi duda es en los empleados que no tienen los 365 al tomar la base grav la elebo al año y multiplico por los dias trab ejem
25FERNANDEZ RUEDA OSCAR ARTURO NO 135,689.84 (Ing. Grav) 149(Dias Trab) 332,394.57 (base para aplic ISR Anual) (135,689.84 / 149*365)
Es correcto nosotros año con año hemos realizado calculo de manera general considerando un No claro quedando como información de Mas pero quiero saver si esta bien elebar al año la base?
Saludos, ROGANT.
No debes elevar la base gravable en la proporcion de dias trabajados, para efectos de los calculos referidos.
Ni en articulo 116, en su caso (o el Capitulo XI del Titulo IV, si el trabajador obtiene otros ingresos) de la LISR se especifica que el impuesto anual se determine en proporcion a los dias. Sobre la base gravable real (no la elevada al año) han de aplicarse la tarifa del articulo 177 y determinarse [hablando de calculos correspondientes al ejercicio 2007] el subsidio acreditable correspondiente.
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AUQUE A LOS QUE TIENEN 365 NO AFECTA PERO LOS QUE NO CUMP EL AÑO SI LES AFECTA ENTONCES CONSIDE LA BASE GRAV QUE SE TIENE
GRACIAS
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