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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Requisitoa para ser DONATARIA
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www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,19140/catid,2/
saul..
el detalle es que se convierta en donataria autorizada, no es problema, pero como solucionarias lo siguiente...
si las donatarias autorizadas estan obligadas a que cuando ya no realicen actividades, su patrimonio se trasmita a otra donataria autorizada que realice los mismos fines que ella...entonces como se le podría hacer, para que cuando esto suceda, no se cumpla con este requisito...es decir...no se transfiera el patrimonio que le pertenece...que opinas?
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLAAndy, como complemento, checa este link..
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saul..
el detalle es que se convierta en donataria autorizada, no es problema, pero como solucionarias lo siguiente...
si las donatarias autorizadas estan obligadas a que cuando ya no realicen actividades, su patrimonio se trasmita a otra donataria autorizada que realice los mismos fines que ella...entonces como se le podría hacer, para que cuando esto suceda, no se cumpla con este requisito...es decir...no se transfiera el patrimonio que le pertenece...que opinas?
saludos
Estimado y fino amigo
La respuesta para el futuro de ese asuntito está en la \"CREACIÓN\".
Saludos
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- jamendoz
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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o te referias a usar otro tipo de recurso....mmm, tal vez legal..jejejejeje
saludos
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- ARMANDOF
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DESDE MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA, EL CONVERTIRTE EN DONATARIA ES UNA APUESTA ALGO ARRIESGADA, ME PARECE MAS PRUDENTE VER LA MANERA DE RECUPERAR ESTE IMPUESTO, VIA UNA BUENA PLANEACION FISCAL, Y NO ARRIESGARTE A PERDER TU PATRIMONIO, PUES EL IETU ES UN IMPUESTO DE RECIENTE CREACION QUE TODAVIA ESTA EN VEREMOS SI CONTINUA DESPUES DE 2010.
SALUDOS
ARMANDO FLORES V.
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- Saúl Castro Vázquez
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MI ESTIMADO:Mi estimado amigo Saul...sigo sin entender lo de la creacion, te refieres a pedir la autorizacion de donataria, pero como te comente antes, eso no es problema,,,,,sino que vas hacer para que tu patrimonio no sea transferido a otra....
o te referias a usar otro tipo de recurso....mmm, tal vez legal..jejejejeje
saludos
Ya sabes las opciones que existen
jejejej
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