- Mensajes: 18
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ya vieron esto I.E.T.U.
- tikistorres
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
18 años 7 meses antes #21345
por tikistorres
ya vieron esto I.E.T.U. Publicado por tikistorres
Que tal ya leyeron lo siguiente:
9. ¿Es cierto que además de realizar el pago, debo informar al SAT cómo determiné el IETU?
Efectivamente, de conformidad con la regla 2.14.7 de la RMISC publicada en el DOF del 31 de diciembre de 2007, Una vez efectuado el pago del IETU, se enviará mediante archivo electrónico a través de la dirección electrónica del SAT, la información que sirvió de base para determinarlo, de acuerdo con el listado de conceptos contenidos en la misma, señalando además el número de operación proporcionado por el banco y la fecha de presentación.
viene en las diez preguntas y respuestas del ietu
como si fuera poco trabajo
nos vemos
9. ¿Es cierto que además de realizar el pago, debo informar al SAT cómo determiné el IETU?
Efectivamente, de conformidad con la regla 2.14.7 de la RMISC publicada en el DOF del 31 de diciembre de 2007, Una vez efectuado el pago del IETU, se enviará mediante archivo electrónico a través de la dirección electrónica del SAT, la información que sirvió de base para determinarlo, de acuerdo con el listado de conceptos contenidos en la misma, señalando además el número de operación proporcionado por el banco y la fecha de presentación.
viene en las diez preguntas y respuestas del ietu
como si fuera poco trabajo
nos vemos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ANDY
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 44
- Gracias recibidas: 0
18 años 7 meses antes #21351
por ANDY
Respuesta de ANDY sobre el tema Re:ya vieron esto I.E.T.U.
EL SAT CREE QUE ES MUY FACIL SE JUNTAN LOS PAGOS DE ISR E IVA Y AHORA ESTO ES MUCHO TRABAJO NO LO CREEN COLEGAS?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- licemel
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 81
- Gracias recibidas: 0
18 años 7 meses antes #21355
por licemel
Respuesta de licemel sobre el tema Re:ya vieron esto I.E.T.U.
la duda que yo tengo es que tan legal es. ya qe en texto de ley no menciona dentro de las obligaciones del contribuyente el presentar dicha informacion, siendo unicamente por resolucion miscelanea, asi que a mi parecer no tenemos ninguna obligacion de presentarla, o ustedes que opinan??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
18 años 7 meses antes #21360
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:ya vieron esto I.E.T.U.
considero si se debe presentar la informacion, claro, sera mas trabajo el todavia agregar las informacion en la pagina del sat.
ahora bien...una pregunta...recuerdan que el año pasado se enviaba el aviso sobre la gasolina, cuando se pagaba en efectivo....digo, esa obligacion venia en la ley?
saludos
ahora bien...una pregunta...recuerdan que el año pasado se enviaba el aviso sobre la gasolina, cuando se pagaba en efectivo....digo, esa obligacion venia en la ley?
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- escorpio_dpr
-
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 10
- Gracias recibidas: 0
18 años 7 meses antes #21373
por escorpio_dpr
Respuesta de escorpio_dpr sobre el tema Re:ya vieron esto I.E.T.U.
Yo pienso que si es por resolucion miscelanea, esta solo puede crear derechos y no obligaciones, por lo que no se tendria que presentar
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
18 años 7 meses antes #21375
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:ya vieron esto I.E.T.U.
te dejo esto
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
aparte, recuerda que eso de que no crean obligaciones, lo debes defender en \"juicio\"
entonces, deberas considrar el costo-beneficio
saludos
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
aparte, recuerda que eso de que no crean obligaciones, lo debes defender en \"juicio\"
entonces, deberas considrar el costo-beneficio
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.801 segundos