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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Construccion en proceso IETU
- Valvaro
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Tengo una construccion en proceso que inicio por ahi del mes de Junio 2007 y a la fecha no esta concluida.
Para efectos del IETU los pagos que realize a partir de Enero 2008 hasta concluirla son deducibles.
Pregunto:
1.-Los pagos de Septiembre a Diciembre 2007 entran en lo que menciona el 5to transitorio LIETU?
2.- La parte que se pago de Junio a Agosto 2007, que no se a utilizado (nuncamente depreciada), cuando se tomaria para la acreditacion que menciona el Articulo 6to transitorio del IETU, hasta concluir la construccion y su pase a Edificios???
3.- Ninguna de las anteriores?
Agradezco su interes de antemano,
Saludos!
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- Armando_Oasis
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1.- A la luz de artículo 5º transitorio de la ley del impuesto empresarial, los pagos que realizaste durante el periodo septiembre-diciembre 2007, los podrás deducir conforme a lo señalado en el segundo párrafo del propio articulo 5º. Transitorio, esto es, aplicando una tercera parte de lo invertido durante los ejercicios 2008 y subsiguientes, hasta agotarlo.
Ello es así, porque el artículo en comento, considera como inversiones lo efectivamente pagado por dicho concepto, lo cual significa que no importa que no hayas terminado la obra, podrás efectuar la deducción vía crédito fiscal.
Esto se equipara a la adquisición de un bien ya terminado, pero que adquieres en pagos, por eso menciona: [i]“Monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo”.
Respecto de los pagos efectuados entre junio-agosto 2007, ahí no creo que se pueda aplicar el crédito a que hace referencia el artículo 6º. Transitorio de la ley del ietu, pues este artículo señala en su fracción I, que se podrá determinar sobre el saldo pendiente de deducir que se tenga al 1 de Enero 2008, y hasta esa fecha no tienes ese saldo…claro,,,a menos que….¿¿__??, para que puedas aprovechar esta opción.
Ese es mi comentario, ojalá te sea de utilidad, salvo mejores opiniones.
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- Valvaro
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Lo que comentas reafirma mi criterio en cuanto a los pagos de Septiembre a Diciembre, toda vez que no deja de ser una inversion nueva (tan nueva que ni esta concluida
el \"a menos que\" lo pienso manejar como:
dado que el anticipo fue para cimentacion y esta fue utilizada en su momento como \"patio de almacen\"...me temo que sufrio desgaste, por lo cual me voy a ver en la necesidad de registrar el deterioro que sufrio esa parte de la obra...y como se llama a eso..mmm.. ah creo que es depreciacion...(nomas no le digan a nadie...no vaya a ser que le llegue el chisme a lolita)
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- Armando_Oasis
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Gracias por tu comentario Armando,
Lo que comentas reafirma mi criterio en cuanto a los pagos de Septiembre a Diciembre, toda vez que no deja de ser una inversion nueva (tan nueva que ni esta concluida) lo que mas me intriga es encontrar eso que pones \"a menos que\" ya que el anticipo de Junio creeme que no son 5 pesos, y pues como que me duele dejarlos en el olvido.
el \"a menos que\" lo pienso manejar como:
dado que el anticipo fue para cimentacion y esta fue utilizada en su momento como \"patio de almacen\"...me temo que sufrio desgaste, por lo cual me voy a ver en la necesidad de registrar el deterioro que sufrio esa parte de la obra...y como se llama a eso..mmm.. ah creo que es depreciacion...(nomas no le digan a nadie...no vaya a ser que le llegue el chisme a lolita)
Vaya Vaya, Valvaro...casi casi te quemas con ¿¿__??, si me entiendes...sip, me supuse que no eran 5 loros lo que tenias ya invertidos...sino que caso tendria tu preocupacion.
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- CPHugoocejo
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Solo una observacion...
en el articulo 6 transitorio dice casi al final...
\" Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
en mi opinion el art 5 de los transitorios es aplicable para la pregunta a), pero en la pregunta b) me temo no aplica si es que ya aplicaste lo conducente al art transitorio.
dado que como mencionas en tu topico...no deja de ser inversion nueva...
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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A ver camaradas, tengo la siguiente duda
Tengo una construccion en proceso que inicio por ahi del mes de Junio 2007 y a la fecha no esta concluida.
Para efectos del IETU los pagos que realize a partir de Enero 2008 hasta concluirla son deducibles.
Pregunto:
1.-Los pagos de Septiembre a Diciembre 2007 entran en lo que menciona el 5to transitorio LIETU?
2.- La parte que se pago de Junio a Agosto 2007, que no se a utilizado (nuncamente depreciada), cuando se tomaria para la acreditacion que menciona el Articulo 6to transitorio del IETU, hasta concluir la construccion y su pase a Edificios???
3.- Ninguna de las anteriores?
Agradezco su interes de antemano,
Saludos!
HOLA:
Al punto 2 aplicale lo dispuesto en el Artículo Sexto, Transitorio
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
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