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AUTO SEMINUEVO???
- SANDRIWIS
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18 años 7 meses antes #21357
por SANDRIWIS
AUTO SEMINUEVO??? Publicado por SANDRIWIS
BUEN DIA A TODOS
ME RPESENTO CON LA SIGUIENTE DUDA
CUANDO UINA EMPRESA ADQUIERE UN AUTO USADO SE TIENE EL DERECHO A DEPRECIAR COMO SI ESTE FUERA NUEVO?
O TAMBIEN CUANOD ESTE SE ADQUIERE A TRAVES DE ARRENDAMIENTO FINANCERO SE TIENE EL DERECHO A DEPRECIARLO COMO NUEVO??
AGRADEZCO SUS RESPUESTAS
ME RPESENTO CON LA SIGUIENTE DUDA
CUANDO UINA EMPRESA ADQUIERE UN AUTO USADO SE TIENE EL DERECHO A DEPRECIAR COMO SI ESTE FUERA NUEVO?
O TAMBIEN CUANOD ESTE SE ADQUIERE A TRAVES DE ARRENDAMIENTO FINANCERO SE TIENE EL DERECHO A DEPRECIARLO COMO NUEVO??
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- a_cano
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18 años 7 meses antes #21403
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:AUTO SEMINUEVO???
Buen día :
El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
En conclusión, el párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición de adquisición o fabricación de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos o fabricados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
Ahora, dicho bien se registrará y se depreciará en los términos de los artículos 37 y 40 de la LISR.
En relación con el Arrendamiento Financiero el Boletín D-5, de las Normas de Información Financiera, regula los arrendamientos tanto capitalizables, como los operativos.
De conformidad con el numeral 43 del boletín en comento el Arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado. Por otra parte en el numeral 50 de dicho boletín señala que, el activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente en la clasificación de activos similares. Es decir el bien adquirido, se deberá registrar como un activo fijo de la empresa y llevar a cabo la depreciación correspondiente.
El monto total de arrendamiento se debe registrar como una obligación en el pasivo.
Por lo que respecta al aspecto fiscal y de conformidad con el primer párrafo, del artículo 44 de la LISR se considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Por otra parte el artículo 45 de la LISR, dispone que, al término del contrato establece que si se opta por transferir la propiedad del bien, el importe de la opción se considerará complemento del MOI, y se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el bien.
El bien adquirido por Arrendamiento Financiero, se depreciará en los términos de ley del ISR.
Espero haberte ayudado.
El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
En conclusión, el párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición de adquisición o fabricación de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos o fabricados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
Ahora, dicho bien se registrará y se depreciará en los términos de los artículos 37 y 40 de la LISR.
En relación con el Arrendamiento Financiero el Boletín D-5, de las Normas de Información Financiera, regula los arrendamientos tanto capitalizables, como los operativos.
De conformidad con el numeral 43 del boletín en comento el Arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado. Por otra parte en el numeral 50 de dicho boletín señala que, el activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente en la clasificación de activos similares. Es decir el bien adquirido, se deberá registrar como un activo fijo de la empresa y llevar a cabo la depreciación correspondiente.
El monto total de arrendamiento se debe registrar como una obligación en el pasivo.
Por lo que respecta al aspecto fiscal y de conformidad con el primer párrafo, del artículo 44 de la LISR se considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Por otra parte el artículo 45 de la LISR, dispone que, al término del contrato establece que si se opta por transferir la propiedad del bien, el importe de la opción se considerará complemento del MOI, y se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el bien.
El bien adquirido por Arrendamiento Financiero, se depreciará en los términos de ley del ISR.
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- MARIOAL
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18 años 7 meses antes #21435
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re:AUTO SEMINUEVO???
Como estan, ya que tocan este tema de autos adquiridos atraves de arrendamiento, que sucede cuando un equipo de transporte es adquirido, despues de haberse estado pagando rentas de este vehiculo atraves de arrendamiento puro, es decir despues de haber terminado de pagar el total de mensualidades, a la arrendadora, y esta vendernos el bien en un precio significativo, este bien puede considerarse como activo fijo, y por lo tanto depreciarse, como ejemplo supongamos que ese auto tenia un costo de 150,000.00 pero se estuvo pagando rentas por 3,000.00 al termino del contrato este automovil es adquirido por la empresa por 35,000.00, expidiendo la arrendadora una factura, este bien puede formar parte de los activos de la empresa por 35,000.00 y comenzar su depreciacion en base a este importe?...
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18 años 7 meses antes #21443
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:AUTO SEMINUEVO???
Buena tarde:
La Ley del Impuesto sobre la renta, establece un tratamiento fiscal diferente, tanto para gastos como para las inversiones.
La deducción del arrendamiento puro, se realizó en los términos de los artículos 29, fracción III, 31, fracción III y 32, fracción XIII de la LISR y decreto de fecha 23 de abril de 2003.
Entonces el bien adquirido, sería una inversión sujeta a las normas contenidas en los artículos 37, 38 y 40 de la LISR.
Saludos.
Mensaje editado por: a_cano, el: 25/01/2008 13:39<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 25/01/2008 13:40
La Ley del Impuesto sobre la renta, establece un tratamiento fiscal diferente, tanto para gastos como para las inversiones.
La deducción del arrendamiento puro, se realizó en los términos de los artículos 29, fracción III, 31, fracción III y 32, fracción XIII de la LISR y decreto de fecha 23 de abril de 2003.
Entonces el bien adquirido, sería una inversión sujeta a las normas contenidas en los artículos 37, 38 y 40 de la LISR.
Saludos.
Mensaje editado por: a_cano, el: 25/01/2008 13:39<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 25/01/2008 13:40
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- MIRI
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18 años 7 meses antes #21444
por MIRI
Respuesta de MIRI sobre el tema Re:AUTO SEMINUEVO???
SOLO UN COMENTARIO: LOS ACTIVOS SEMINUEVOS NO TIENES DERECHO A LA DEDUCCION INMEDIATA.
PERO SI A LA DEPRECIACION SEGUN LE CORRESPONDA.
PERO SI A LA DEPRECIACION SEGUN LE CORRESPONDA.
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