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DUDA EN IETU COSTO DE VENTA Y COMPRA

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18 años 7 meses antes #21483 por LOURDESVEGA
:S Buen dia mis Estimados Foristas, les planteo lo siguiente para ver si me pudiesen orientar al respecto con la siguiente duda:

En fecha 22 de octubre de 2004, mi representada y la Moral denominada Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., celebraron un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Prenda sin Transmisión de Posesión, en el cual se estipulo en las cláusulas que lo integran básicamente lo siguiente:

PRIMERO.- Mi representada es una empresa que adquiere unidades (camiones) de la Moral denominada Camiones y Motores International S.A. de C.V., para su posterior venta, por dichas operaciones Camiones y Motores International S.A. de C.V. extiende las facturas respectivas a nombre de mi representada, que amparan la venta por parte de Camiones y Motores International S.A. de C.V. y la compra por parte de mi representada de los ya referidos camiones, quien esta a su vez los vende posteriormente a sus clientes.

SEGUNDO.- Derivado de las operaciónes descritas en el punto primero, las facturas que extiende Camiones y Motores International S.A. de C.V. a nombre de mi representada, son vendidas por parte de Camiones y Motores International S.A. de C.V. a la Moral denominada Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., facturas las cuales por estipulación expresa del contrato antes mencionado, quedan bajo la guarda y custodia de mi representada, con las limitantes que en el contrato se establecen.

TERCERO.- Posteriormente, dichas facturas son pagadas por mi representada mediante el consiguiente libramiento de cheques a nombre de la Moral Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., por ende no existen ni existirán de ninguna manera cheques emitidos por mi representada a nombre de Camiones y Motores International S.A. de C.V., pues dichos cheques son librados a nombre de un tercero que es Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., quien posteriormente el pago directamente a Camiones y Motores International S.A. de C.V. y no mi representada.

Actualmente estas compras son deducibles o mas bien registradas en el Costo de Ventas para efectos de ISR, dichas facturas son pagaderas a 60 dias, pero cabe mencionar que para efectos del IVA se aplica lo establecido en el Art. 1-B ...... cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración, por lo tanto el iva es acreditable en el momento independientemente sea o no reflejado en estado de cuenta del proveedor, ahora bien mi pregunta es la siguiente ¿Para efectos de la IETU estas adquisiciones son 100% deducibles ya que hay que tener claro que una cosa es el ISR, y esto se deduce via Costo de Venta y otra Cosa es la IETU que se deducen las Compras via Flujo de Efectivo y en Cuanto el IVA no hay problema se manejaria igual? Solamente la duda o mas bien la inquietud es sobre la IETU, espero y me puedan orientar al respecto y mil gracias, cabe recalcar que mi actividad preponderante es la venta de Refacciones, Camiones y Tractocamiones Nuevos y Usados.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 7 meses antes #21484 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DUDA EN IETU COSTO DE VENTA Y COMPRA
LOURDESVEGA escribio:

:S Buen dia mis Estimados Foristas, les planteo lo siguiente para ver si me pudiesen orientar al respecto con la siguiente duda:

En fecha 22 de octubre de 2004, mi representada y la Moral denominada Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., celebraron un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Prenda sin Transmisión de Posesión, en el cual se estipulo en las cláusulas que lo integran básicamente lo siguiente:

PRIMERO.- Mi representada es una empresa que adquiere unidades (camiones) de la Moral denominada Camiones y Motores International S.A. de C.V., para su posterior venta, por dichas operaciones Camiones y Motores International S.A. de C.V. extiende las facturas respectivas a nombre de mi representada, que amparan la venta por parte de Camiones y Motores International S.A. de C.V. y la compra por parte de mi representada de los ya referidos camiones, quien esta a su vez los vende posteriormente a sus clientes.

SEGUNDO.- Derivado de las operaciónes descritas en el punto primero, las facturas que extiende Camiones y Motores International S.A. de C.V. a nombre de mi representada, son vendidas por parte de Camiones y Motores International S.A. de C.V. a la Moral denominada Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., facturas las cuales por estipulación expresa del contrato antes mencionado, quedan bajo la guarda y custodia de mi representada, con las limitantes que en el contrato se establecen.

TERCERO.- Posteriormente, dichas facturas son pagadas por mi representada mediante el consiguiente libramiento de cheques a nombre de la Moral Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., por ende no existen ni existirán de ninguna manera cheques emitidos por mi representada a nombre de Camiones y Motores International S.A. de C.V., pues dichos cheques son librados a nombre de un tercero que es Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., quien posteriormente el pago directamente a Camiones y Motores International S.A. de C.V. y no mi representada.

Actualmente estas compras son deducibles o mas bien registradas en el Costo de Ventas para efectos de ISR, dichas facturas son pagaderas a 60 dias, pero cabe mencionar que para efectos del IVA se aplica lo establecido en el Art. 1-B ...... cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración, por lo tanto el iva es acreditable en el momento independientemente sea o no reflejado en estado de cuenta del proveedor, ahora bien mi pregunta es la siguiente ¿Para efectos de la IETU estas adquisiciones son 100% deducibles ya que hay que tener claro que una cosa es el ISR, y esto se deduce via Costo de Venta y otra Cosa es la IETU que se deducen las Compras via Flujo de Efectivo y en Cuanto el IVA no hay problema se manejaria igual? Solamente la duda o mas bien la inquietud es sobre la IETU, espero y me puedan orientar al respecto y mil gracias, cabe recalcar que mi actividad preponderante es la venta de Refacciones, Camiones y Tractocamiones Nuevos y Usados.


HOLA:

1.- Por el IVA no tienes problemas Art.1-B LIVA
2.- No le entiendo su punto SEGUNDO, quién le factura a
tu representada?
2.- PREGUNTA, si adquieren 10 camiones en ESTE MES, cuando le pagas a NAVISTAR?

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18 años 7 meses antes #21487 por LOURDESVEGA
A mi representada le factura directamente Camiones y Motores International (Planta), Cabe recalcar que la unidad se paga hasta que yo la entrego al cliente independientemente hayan transcurridos los 60 dias de credito que me da la Planta, es decir si yo compro 10 unidades en Enero pero no las vendo si no las vendo hasta Marzo se pagan hasta el mes de Marzo y la factura al cliente se le entrega es decir mi representada le factura al cliente directamente y la planta me entrega la factura que estaba en custodia, en cuando a arrendamiento financiero en el cual el cliente firma pagarares aqui la arrendadora Navistar le factura al Cliente y yo le facturo la compra que me facturo la planta se la facturo a Navistar y este me la paga al 100% y ellos ya se encargan de cobrarle al cliente, espero y no confundirlos y mil gracias por su valiosa ayuda...

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18 años 7 meses antes #21490 por CPHugoocejo
No le veo problema en cuestion, de conformidad con el art 1B LIVA segundo parrafo que dice...

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración


que sin duda el caso cae en este supuesto...de esa forma se manejaria el IVA.


saludos

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18 años 7 meses antes #21493 por LOURDESVEGA
C.P. Hugo gracias por su ayuda lo del IVA si lo entiendo, mas bien mi duda es el el caso del IETU si las compras las puedo decucir al 100%

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18 años 7 meses antes #21497 por CPHugoocejo
Para que sean deducibles las compras al 100% solo se estara cuando esten pagadas, es decir, lo que se estipule el art 5 fraccion I del IETU, y los requisitos de que vienen en el art 6 de la citada ley.



saludos

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