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DUDA EN IETU COSTO DE VENTA Y COMPRA
- LOURDESVEGA
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- Saúl Castro Vázquez
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Aqui quiero entender o no se si este confundida en cuanto a la deduccion la voy a hacer independientemente la tenga contemplada en el costo de ventas, para la IETU es 100% decucible ya que el art. 6 fracc. III de la IETU, segun entiendo se puede deducir si se pasa la obligacio a un tercero, la deduccion la hago independientemente este contabilizado dentro del costo de ventas
HOLA LULU:
Bonito caso, pero me enredo.
Ojala te puedas conectar al MSG
Saludos
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Aqui quiero entender o no se si este confundida en cuanto a la deduccion la voy a hacer independientemente la tenga contemplada en el costo de ventas, para la IETU es 100% decucible ya que el art. 6 fracc. III de la IETU, segun entiendo se puede deducir si se pasa la obligacio a un tercero, la deduccion la hago independientemente este contabilizado dentro del costo de ventas
Hola Lourdes,para ser concreto en mi opinión a tu duda te comento:
Efectivamente, estás en lo correcto, deducirás al 100% las compras que para efectos del IETU realices a partir del 2008, cuando efectivamente sean pagadas, tal como lo señala el artículo 6, fracciòn III de la propia ley, sin importar quien te las factura y como las pagas (pa' no enredar mas el caso).
Lo del isr ya lo comentaste, su deducciòn es a traves del costo de ventas, igual, para compras que realices a partir del 2008.
Ahora, si se trata de inventarios que tengas al 31 de diciembre del 2007, ahi la cosa cambia, tendrìas que aplicar para efectos del ietu lo que señala el artìculo 1 del decreto publicado el 5 de noviembre 2007.
Tu interpretaciòn es correcta respecto de la aplicación de tus deducciones, solo que te faltó seguridad en tì misma, espero no me lo tomes a mal.
pd: no me quise meter a desenredar lo enredado de las clausulas, pero si es un enredo la redacción de la historia, aunque de lo medular, ya tenías la respuesta.
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- joseosanflo
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Y pues infiero que la ley del ietu unicamente considera como efectivamente pagado lo que te aparezca en estado de cuenta (flujo de efectivo) asi como cuando se pague con titulos de credito (pagagres, letras, etc) suscritos por persona distinta. A groso modo la ley del ietu es mas limitativa gracias espero te sirva
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