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Articulo Noveno Transitorio IETU

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18 años 7 meses antes #21496 por lozarubio2
Buenos dias y gracias por sus comentarios...

Al articulo 9 transitorio del IETU dice:

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Mi duda es esta; ¿puede deducir mi cliente para el IETU, el recibo de honorarios que le expedi con fecha de 11 Enero de 2008; pero que en el concepto aparece Honorarios por el mes de diciembre?

¿Que tendria que considerar la fecha de la factura o que la prestacion de servicios se devengo en diciembre....?


De Nuevo las Gracias.....

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18 años 7 meses antes #21508 por Carlos27
Respuesta de Carlos27 sobre el tema Re:Articulo Noveno Transitorio IETU
Si lo puede deducir si te lo pago en 2008.

Se deduce sobre lo que se paga.

C.P. Carlos Escobar Rios
Area Fiscal
AarhusKarlshamn México SA de CV
Morelia Mich.
Tel. oficina: (443) 175-0496
e-mail: carlos.rios@aak.com y er27_carlos@hotmail.com

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18 años 7 meses antes #21509 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Articulo Noveno Transitorio IETU
Buena tarde:

El Artículo 3 de LIETU, relacionado con la definición de conceptos, en su primer párrafo de la fracción IV, dispone:

Que los ingresos se obtienen cuando se cobre efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, a las normas contenidas en los artículos 1-B, 11, 17, 22 y 26 de la LIVA.

Por otra parte el artículo 6o. relacionado con los requisitos de las deducciones autorizadas, en su fraccción III, señala:

Que hayan sido efectivamente pagadas el momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualente, se considera efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.


Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 26/01/2008 16:10

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18 años 7 meses antes #21511 por CPHugoocejo
lozarubio2 escribio:

Buenos dias y gracias por sus comentarios...

Al articulo 9 transitorio del IETU dice:

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Mi duda es esta; ¿puede deducir mi cliente para el IETU, el recibo de honorarios que le expedi con fecha de 11 Enero de 2008; pero que en el concepto aparece Honorarios por el mes de diciembre?

¿Que tendria que considerar la fecha de la factura o que la prestacion de servicios se devengo en diciembre....?


De Nuevo las Gracias.....



Si el recibo es con fecha del 2008, y se pago en el 2008, no hay problema, es deducible.


saludos

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18 años 7 meses antes #21544 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Articulo Noveno Transitorio IETU
Buen día:

Ampliando el comentario anterior:

En relación con la prestación de servicios en cuestión, ésta sería deducible en los términos del artículo 6º fracción III, de la LIETU, si no se encuentra en los siguientes supuestos.

Para considerar como una erogación No deducible devengada con anterioridad al 1º de enero de 2208, hay que considerar dos situaciones:

a) Que se le haya dado reconocimiento en contabilidad a la obligación, es decir, registrado tanto en resultados como un pasivo en el periodo.

b) Si existe un contrato firmado con anterioridad, se consideraría como un servicio devengado en 2007.

Saludos
<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 28/01/2008 09:52

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 7 meses antes #21546 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Articulo Noveno Transitorio IETU
lozarubio2 escribio:

Buenos dias y gracias por sus comentarios...

Al articulo 9 transitorio del IETU dice:

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Mi duda es esta; ¿puede deducir mi cliente para el IETU, el recibo de honorarios que le expedi con fecha de 11 Enero de 2008; pero que en el concepto aparece Honorarios por el mes de diciembre?

¿Que tendria que considerar la fecha de la factura o que la prestacion de servicios se devengo en diciembre....?


De Nuevo las Gracias.....

HOLA:
No señor , no es dedicible.

Saludos
C.P.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
saul_castro62@hotmail.com

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