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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DUDA ART. 8 DE LA LEY DEL IETU, (EN PF)

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18 años 7 meses antes #21560 por velociraptor
DE ACUERDO AL ART 8 DE LA LEY DEL IETU DAMOS POR ENTENDIDO QUE LOS INGRESOS COBRADOS DE FACTURAS DEL 2007 NO SON ACUMULATIVAS PARA EL IETU

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado
para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.




PERO EL PARRAFO QUE DICE \"salvo cuando los contribuyentes hubieran optado
para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.\"

A QUEE SE REFIERE? LAS PF ASI APLICAN SU ACUMULACION... SERA PARA ELLOS TAMBIEN?

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18 años 7 meses antes #21561 por Smarin
Se refiere a contribuyentes por ventas en abonos o arrendamiento financiero.

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18 años 7 meses antes #21566 por MARIOAL
osea que siguiendo con este tema de cuando considerar los ingresos, en una persona moral, sera cuando se cobren efectivamente, aunque estos pagos sean de clientes del año del caldo, pero que efectuen sus pagos en el mes de enero del 2008, independientemente de que su venta halla sido del mes de noviembre del 2006 por decir un ejemplo, o pagos de ventas realizadas en los meses del 2007, pero que estan siendo pagadas en el mes de enero, o solo se tomaran en cuenta las ventas cobradas, pero que sean generadas en el msimo mes de enero del 2008.

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