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SE PUEDE DEDUCIR PARA EL IETU????

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18 años 7 meses antes #21809 por SANDRIWIS
BUNA TARDE

UNA DUDA....

PARA PERSONAS DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL PARA EFECTOS DEL IETU LA DEDUCCION OPCIONAL SE PUEDE DEDUCIR???

ESPERO SUS REPUESTAS....

C.P. HUGO UD QUE OPINA???

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18 años 7 meses antes #21810 por Cpedgarivan
No se puede.
No esta en la ley del IETU es de las afectaciones de ietu.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 7 meses antes #21816 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR PARA EL IETU????
SANDRIWIS escribio:

BUNA TARDE

UNA DUDA....

PARA PERSONAS DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL PARA EFECTOS DEL IETU LA DEDUCCION OPCIONAL SE PUEDE DEDUCIR???

ESPERO SUS REPUESTAS....

C.P. HUGO UD QUE OPINA???


HOLA:
SAMDRIWIS:
La deducción siega es par ISR, para IETU la ley es muy clara, no hay de otra.

NO QUERAMOS INVENTAR

Saludos

c.p. Saúl Castro Vázquez
saul_castro62@hotmail.com

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18 años 7 meses antes #21820 por jhpegaso
Respuesta de jhpegaso sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR PARA EL IETU????
Interrogante 29 a la LIETU ( www.sat.gob.mx )


29. La deducción opcional del 35% en arrendamiento de la LISR ¿Es deducible para la LIETU?

No es deducible.

Fundamento legal: Fracción cuarta del artículo 6

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