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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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duda Art 32-D

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19 años 8 meses antes #2204 por j_ynes
Respuesta de j_ynes sobre el tema Re: duda Art 32-D
Gracias hugo!

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19 años 8 meses antes #2210 por eduardocruzmarquez
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: duda Art 32-D
VOY A CONTRADECIR A MIS AMIGOS Y COLEGAS JJFARIAS Y HUGO EN EL SENTIDO DE QUE ESE DATO QUE SEÑALAS SI EXISTE ........SOLO QUE .....................


SI ESTABA REGULADO POR LA RESOLUCION MISCELANEA EN LA REGLA 2.1.16 LA CUAL ESTABLECIA..... así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes,.........


Resolucion Miscelanea Fiscal 2006 dof 28 de abril de 2006

2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00, sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:



AHORA ESA REGULACION LA TOMA EL CFF. EN LAS REFORMAS PUBLICADAS EL 28 DE JUNIO DE 2006 QUE DICE ......
Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:...........................................................................................................................................................................................................................................

AHORA FIJEMONOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL MISMO ARTICULO 32-D


QUE DICE.........


Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.


AQUI EXPRESAMANETE ENTRAN LOS MUNICIPIOS...........DOF 28 JUN 2006 REFORMAS AL CFF...



Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información
relativa a:
I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.





ESPERO HABERTE AYUDADO YNES...ESTAMOS EN CONTACTTO ...SALUDOS JJFARIAS Y HUGO .......

SU AMIGO.....

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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19 años 8 meses antes #2214 por j_ynes
Respuesta de j_ynes sobre el tema Re: duda Art 32-D
Buen dia!
Muchas gracias, a todos, por sus aportaciones;

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