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Confirmacion de Pago de Impuestos Enero 2008

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18 años 7 meses antes #22013 por Dcuriostegui
Que tal espero hayan tenido un buen dia;)

bueno ya acabo enero y pues a empezar hacer los calculos para los pagos provisiones y estoy haciendo uno de Arrendamiento Local Comercial y pues kisera reafirmar los resultados con ustedes para verificar sino hay algun error.

Ingresos del Periodo $45,400.00

I.S.R. 5,097.00
IETU 2,394.00
I.V.A. 6,810.00

TOTAL A PAGAR $14,301.00

Son correctos los datos :whistle:

Y para el mes de febrero en cuestion del IETU (se acumulan los ingresos para Arrendamiento)

Salud2

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18 años 7 meses antes #22017 por atperez
Si, es correcto tu calculo en el entendido de que para ISR tomes la deduccion optativa, que no haya deducciones para IETU y que no haya IVA acreditable.

Si, para IETU calcularas la base en forma acumulativa.

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18 años 7 meses antes #22019 por Dcuriostegui
muhcas gracias por la confirmacion

y con lo referente del IETU que friega nos pusieron, es mucho a pagar cuando se es acumulativo para los de Arrendamiento que tienen deducciones :( ni modo, espero y salga algo porque sino mejor van a dejar de rentar :silly:

Salud2

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18 años 7 meses antes #22023 por Edheras
...Centinela,
que buen cliente es el que paga la renta, nada mas por curiosidad, los ingresos de Enero los cobraste en Enero?,

Edheras

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18 años 7 meses antes #22051 por gilmezai
Centila, me queda la duda sobre tu calculo y la forma en como lo presentas, el ISR debería quedar asi:

BASE
45,400.00
L.I.
32,736.84
EXCEDENTE
12,663.16
TASA
28%
IMTO MARGINAL----3,545.68
CUOTA FIJA
5,805.20
ISR DETERMINADO -- 9,350.88

En relación al ISR tengo la duda si aplcias o no la deduccion ciega del art. 142 de LISR, ademas a este ISR se le debería de disminuir el ISR retenido del periodo si lo hubiera

Por otra parte el IETU queda asi:

BASE 45,400.00
TASA 16.50%
IETU DETERMINADO 7,491.00


Recuerda que para el ISR los pagos provisionales se determinan sólo con
los ingresos y deducciones del período al que corresponda el
pago, en cambio para el IETU deberán considerarse ambos
conceptos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del mes al que corresponda el pago (ingresos y deducciones
acumulados).

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18 años 7 meses antes #22147 por Dcuriostegui
gilmezai escribio:


En relación al ISR tengo la duda si aplcias o no la deduccion ciega del art. 142 de LISR, ademas a este ISR se le debería de disminuir el ISR retenido del periodo si lo hubiera

Por otra parte el IETU queda asi:

BASE 45,400.00
TASA 16.50%
IETU DETERMINADO 7,491.00


Es arrendamiento y si estoy aplicando la opcion de deduccion ciega, y no hay retenciones, todas las rentas son a PF

Edheras, si todos los ingresos se cobran en el mes, nadie keda sin deber :laugh:

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