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Tratamiento de fideicomisos
- GLaura
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Me interesa saber cual es el tratamiento tanto legal como fiscal de un fideicomiso: Podrian indicarme en donde podria encontrar informacion?
MUCHAS GRACIAS
SALUDOS
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- mozart
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Buenas tardes,
Me interesa saber cual es el tratamiento tanto legal como fiscal de un fideicomiso : Podrian indicarme en donde podria encontrar informacion?
MUCHAS GRACIAS
SALUDOS
Hola, te saludo..
tema bastante amplio.....
te parece, si comentas, que tipo de fideicomiso... asi, te puedo ayudar poniendo EN ESTA FORO, referente a tu peticion..... claro !!! tambien mencionado que libros puedes adquirir..
saludos
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- CPHugoocejo
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Que tipo de fideicomisos te refieres...administracion o garantia....digo, para partir de algo CONCRETO.
saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Saludos.
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- mozart
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de manera resumida te comento:
La palabra fideicomiso se puede entender como un acto por medio el cual una persona confia en otra, un bien o cualquier cosa, en virtud o bajo la buena fe ..
ahora bien, su concepto legal lo señala el art 31 de LGTOC donde señala que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institucion fiduciaria, la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, segun sea el caso.... estos sera destinados a fines licitos y determinados, encomendando la realizacion de dichos fines a la institucion fiduciaria....
Tambien el art 382 de la misma ley, señala :
qye pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica... estos pueden ser designados por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso..... tambien señala la validez del fideicomisario.. siempre y cuando exista aceptacion....
de lo anterior se desprende que :
Un fideicomiso puede ser
- consensual.... este produce sus efectos desde que las partes manifiesten su consentimiento, es decir, que el fideicomitente puede o para transmitir la propiedad de un bien, el fiduciario las acepte para realizar los actos licitos encomendados....
-bilateral.- es cuando las partes que actuan en la operacion, adquieren obligaciones reciprocas... es decir, el fideicomitente cuando deba transmitir el bien y pagar la renumeracion convenida o pactada, el fiduciario debe de realizar los actos pactados en el comntrato...
-oneroso este es cuando el fideicomitente se obliga a pagar o renumerar por el acto al fiduciario,, esto es, se transmita un bien a titulo oneroso..
saludos
pdta- en otros topico te pongo mas.. esto por el tiempo..
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- GLaura
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muchismias gracias nuevamente.
saludos
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