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Retencion de Iva en honorarios no del 10%

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18 años 7 meses antes #22086 por Cynthia
Oigan me llego un recibo de honorarios que sospecho que esta mal llenado, pq viene una retencion de iva del 6.6% y la del isr correcta al 10%, segun mi conocimiento las retenciones son invariables al 10% incluso en zona fronteriza, estoy bien vdd?

Saludos Cyn

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18 años 7 meses antes #22090 por FERYADI
es correcto la ley comenta

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, ...

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

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18 años 7 meses antes #22100 por LOURDESVEGA
NO NECESARIAMENTE CHECA LA RMF 5.1.1 DE LA RMF DEL 28 DE ABRIL DE 2006, TE HABLA DE LA RETENCION DEL IVA DE LAS 2/3 PARTES ES DECIR .0.66666

5. Impuesto al valor agregado[/b]

5.1. Disposiciones generales
5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, se aplicará lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales

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18 años 7 meses antes #22103 por Valvaro
Cynthia:
Revisa este articulo de reglamento
Art. 3 RIVA
Casos en que las personas morales haran la retencion en una cantidad menor.

Creo que con eso no te debera quedar duda.

@FERYADI
El comentario de Cynthia es en relacion a la retencion de IVA, no de ISR.

Saludos!!

Ah! ya se me adelanto Lourdes, pero de lo que ella transcribio te adelanto que la ley dice \&quot;dos terceras partes\&quot; de ahi el 6.66 ;)<br><br>Mensaje editado por: Valvaro, el: 06/02/2008 17:49

Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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18 años 7 meses antes #22104 por LOURDESVEGA
MIRA PARA QUE TE QUEDE MEJOR CLARO DE COMO SALE EL 6.6666

SI TU IVA ES DEL 15%

LA RETENCION ES LA SIGUIENTE

TASA DE IVA 15% Y LA LEY TE DICE 2/3 PARTES

HACES LO SIGUIENTE 15 POR 2 ENTRE 3= 10% DE RETENCION

SI TU IVA ES AL 10% CASOS DE REGION FRONTERIZA ES ASI

TASA DE IVA 10% 10 POR 2 ENTRE 3 = 6.66666


ESPERO Y ESTO TE AYUDE A COMPRENDER MEJOR EL ARTICULOB)

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18 años 7 meses antes #22124 por sosgtorreon
Bien los elementos para establecer la retencion de ISR en un 10% los tienes, al igual que tienes los elementos para definir cuanto procede en IVA, dos tercera partes, que bien puede dar un 10% o un 6.66%, ahora solo te falta definir si el recibo ampara alguna operacion celebrada entre residentes en zona fronteriza...

Saludos.

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