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IETU Y SUS ACREDITAMIENTOS

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18 años 7 meses antes #22227 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:IETU Y SUS ACREDITAMIENTOS
EL ISR propio es que se disminuira en el calculo provisional del IETU, propiamente como un acreditamiento...es decir, se tomara antes del subsidio.....el fundamento ya lo dio acertadamente edheras.


saludos

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18 años 7 meses antes #22229 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re:IETU Y SUS ACREDITAMIENTOS
Saludos y buenas tardes sigamos

\"El orden de los sumandos no altera la suma\", \"El orden de los factores no altera el producto\".


Jefe river

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18 años 7 meses antes #22243 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:IETU Y SUS ACREDITAMIENTOS
Concuerdo con el fundamento señalado por Edheras.

Dado el caso de que el IETU sea mayor que el ISR, la cantidad que por concepto de credito al salario o subsidio para el empleo (o ambos), se llegare a acreditar contra el ISR, acabaria pagandose al enterar el IETU.

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18 años 6 meses antes #22379 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re:IETU Y SUS ACREDITAMIENTOS
SOBRE LOS 3500 ESO ES EL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO EN MI OPINION CLARO ESTA.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 6 meses antes #22403 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:IETU Y SUS ACREDITAMIENTOS
edgarivanp escribio:

SOBRE LOS 3500 ESO ES EL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO EN MI OPINION CLARO ESTA.

HOLA EDAGAR:
Estas en lo correcto la cantidad es 3,100.00
de conformidad con la segunda oración de esté parrafo del Art.10 LIETU.



El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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