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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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SIELDOS Y SALARIOS Y CREDITO AL SALARIO
- LOBOZAC
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panorama
cliente intermedio, tiene obligaciond e presentar informativas de sueldos y credito al salario
su trabajador entro el 16 de enero de 2007 a laborar
el Artículo 116. dice que ; Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados
...
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
entonces no se elabora calculo , por ende LA INFORMATIVA DE SUELDOS Y CREDITO SE PRESENTA SIN OPERACIONES?
O LA PRESENTA CON DATOS (LOS POCOS QUE HAY, SE ELABORARON NOMINAS, SE ENTREGO CREDITO AL SALARIO ETC)
?????
ESAS SON LAS DUDAS
GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
SALUDOS
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- Armando_Oasis
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Que si bien es cierto que no se tiene la obligación de calcular el impuesto anual por no haber laborado los 365 dias del año,,,eso no nos exenta de presentar la declaración informativa de credito al salario que se le haya entregado, por lo tanto, vas allenar el formato con la información acumulada que tengas de ese trabajador.
Esa es mi opinión,,,tal vez haya otras mejores...
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- atperez
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A como lo entiendo, el que se te exima de realizar el calculo (LISR 116 ult parr) no conlleva que se te exima de obligaciones distintas como las señaladas en la fraccion V del articulo 118 (Informativas de pagos por salarios y de credito al salario entregado).
Presentaras la informativa con los datos existentes, señalando en el campo respectivo que no se realizo calculo anual.
Hay algunos campos que no se llenan si se indica que no se realizo el calculo anual.
Cito de un instructivo del SAT para el llenado del DIM de un ejercicio anterior:
Campo: Indique si el patron realizo calculo anual. El declarante debera proporcionar esta informacion obligatoriamente. En caso de que el patron no haya realizado calculo anual, debera omitir el llenado de los siguientes datos: “IMPUESTO CONFORME A LA TARIFA ANUAL”, “IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES”, “IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES” e “IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL EJERCICIO QUE DECLARA”.
Campo: Monto del subsidio acreditable. Se utilizara este campo tratandose de declaraciones correspondientes a ejercicios distintos de 2001 y no debera hacer anotacion alguna en los campos MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCION III y MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCION IV. Se anotara el monto del subsidio acreditable de conformidad con las disposiciones vigentes al ejercicio que corresponda la declaracion o, en su caso, el monto del subsidio acreditable que resulte conforme a las disposiciones vigentes en 1991, cuando el patron haya utilizado la tarifa de 1991 actualizada.
En caso de que el patron no haya efectuado calculo anual, se anotara el monto que resulte de sumar las cantidades obtenidas por concepto de subsidio acreditable, al determinar las retenciones durante el ejercicio.
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- ARMANDOF
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TAL Y COMO LO COMENTA MI TOCAYO(SALUDOTES TOCAYO), EL HECHO DE NO HACERLE CALCULO A LOS TRABAJADORES NO NOS EXENTA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMACION DEL TRABAJADOR, PUES ES EL AMARRE QUE HACE EL SAT DEL CAS QUE ACREDITAMOS EN NUESTRAS DECLARACIONES MENSUALES DE I.S.R. PROPIO O RETENCIONES Y POR ESO ESTAMOS OBLIGADOS A REQUISITAR ANEXO 1 DEL DIM DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE SE LES PAGO CREDITO AL SALARIO POR SUELDOS Y SALARIOS MAXIME EN EL RESUMEN ANUAL DEL SALDO DEL CAS DEL AÑO ANTERIOR, PAGADO A LOS TRABAJADORES, SU ACREDITAMIENTO Y FINALMENTE EL SALDO AL CIERRE DEL EJERCICIO POR EL QUE ENVIAMOS LA DECLARACION, SI FALTARA LA INFORMACION DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES HIZO CALCULO, ESTA INFORMACION NO PODRIA CONCILIARSE Y SER CORRECTA.
SALUDOS
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- LOBOZAC
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estoy estudiando la ayuda del programa y ahi viene muy explicado los pormenores a manejar , incluso hay campos que a veces \"uno\" no entiende, y al darle clik a la ayuda se aclaran
saludos y les dejo la liga donde esta el manual
gracias por sus aportacioneafiscales
les pido una disculpa por PARECER que no entiendio las cosas , si las capto solo que como humano que soy, se me olvidan un año despues y aun con programas , PERO CON TANTO CAMBIO , mi cerebro se satura
este comentario es una invitacion a mis colegas RECIEN EGRESADOS O QUE SE SIENTAN UN POCO INSEGUROS EN SU CONOCIMIENTO A PREGUNTAR, SOLO PIDIENDOLES ADEMAS, QUE HAGAN SU PROPIO ESFUERZO POR APRENDER, Y SI DESPUES DE DARLE COMO \"MIL\" PASADAS A LAS LEYES, AUN QUEDAN DUDAS, PLANTEARLAS CON TODA CONFIANZA.....ES DECIR, no solo estirar la mano, lo mas sano para ustedes mismos,es atreverse a ESTUDIAR DE VERDAD, ya que si le dejan de temer a \"la ley\" y la analizan, la estudian, la razonan, todo les sera mas facil
dicho esto, con el mas grande respeto que me merecen
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- LOBOZAC
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SUERTE Y QUE TERMINE PRONTO
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
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