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DEDUCCION

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
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18 años 6 meses antes #22652 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DEDUCCION
jamendoz escribio:

para mi, al no ser nomina, si no servicios de administracion de personal es deducible para ietu, pero si no cumple los requisitos del cff y no sea indispensable, pues no es deducible para ietu

HOLA CONTADOR:
\"Los servicios de administración de personal\"se considera como servicios independientes?

Gracias por su respuesta


C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
saul_castro62@hotmail.com

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18 años 6 meses antes #22656 por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DEDUCCION
Contadorcove escribió :gracias por sus respuestas el concepto le ponen como servicios profesionales de administracion de personal ahora por esto me cobran una comision alrededor del 40% estoy pensando en recomendarles que mejor los contrate la empresa como asimilados a salarios como ven ustedes?

Mi pregunta ¿está este personal sujeto a un horario y auna subordinación?, entonces son empleados y por tanto son salarios no hay de otra.

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18 años 6 meses antes #22664 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:DEDUCCION
Saúl Castro Vázquez escribio:

jamendoz escribio:

para mi, al no ser nomina, si no servicios de administracion de personal es deducible para ietu, pero si no cumple los requisitos del cff y no sea indispensable, pues no es deducible para ietu

HOLA CONTADOR:
\"Los servicios de administración de personal\"se considera como servicios independientes?

Gracias por su respuesta


C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
saul_castro62@hotmail.com


porque no es un servicio independiente??? o la outsourcing depende de alguien??

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 6 meses antes #22666 por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re:DEDUCCION
Que tal estimados foristas.

Creo que el servicio que esta pagando es demasiado costoso 40%, en general todas las prestadoras de servicios andan por un 10%, a reserva de algunos coyoteros que se andan llevando el iva los cuales cobran hasta un 4%.

En mi punto de vista si es un servicio independiente y por lo tanto es deducibles para isr y ietu.

Saludos!

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18 años 6 meses antes #22671 por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DEDUCCION
Articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo:
No serán considerados intermediarios, sino patrones las empresas establñecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En este cso SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS, POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES.

Mi opinión y la de un abogado laboral con el que estudie la maestria era que el beneficiario del servicio sin ser patrón es responsable solidario de quién si lo es, cuando aproveche de los servicios de los trabajadores cuando por ejemplo un patrón es insolvente.

No se que opinan

Saludos

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18 años 6 meses antes #22672 por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DEDUCCION
y tambien denle una ojeada al articulo 14 de la Ley Federal del trabajo

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