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Efectos Fiscales al pago
- canalejas
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18 años 6 meses antes #22687
por canalejas
Efectos Fiscales al pago Publicado por canalejas
Tengo una gran duda, espero puedan apoyarme. Si una persona fisica, prestacion de servicios personales independientes, presenta su recibo de honorarios, con fecha 15 de diciembre y se la pagan, el 15 de enero. Cuando es acumulable y/o deducible. Considerando que el recibo de honorarios indica, efectos fiscales al pago, debo considerarlo como un gasto deducible en Enero del siguiente año? porque fué el mes en que lo pague, y la persona que lo expidió cuando debe acumularlo. Ambos somos personas fisicas con actividades profesionales.
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18 años 6 meses antes #22688
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Efectos Fiscales al pago
Saludos.
Es tal como comentas.
Para ISR, el prestador del servicio acumula cuando los ingresos sean efectivamente percibidos (LISR 122) y el prestatario deduce cuando la operacion ha sido efectivamente pagada (LISR 125 fr I).
Para IETU, se consideran los mismos plazos de acumulacion (LIETU 3 fr IV) y deduccion (LIETU 6 fr III). Pero tener en consideracion que esta partida, al devengarse en 2007, no sera acumulable para el prestador del servicio (LIETU, 8 transitorio) ni deducible para el prestatario (LIETU 9 transitorio).
Es tal como comentas.
Para ISR, el prestador del servicio acumula cuando los ingresos sean efectivamente percibidos (LISR 122) y el prestatario deduce cuando la operacion ha sido efectivamente pagada (LISR 125 fr I).
Para IETU, se consideran los mismos plazos de acumulacion (LIETU 3 fr IV) y deduccion (LIETU 6 fr III). Pero tener en consideracion que esta partida, al devengarse en 2007, no sera acumulable para el prestador del servicio (LIETU, 8 transitorio) ni deducible para el prestatario (LIETU 9 transitorio).
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18 años 6 meses antes #22690
por canalejas
Respuesta de canalejas sobre el tema Re:Efectos Fiscales al pago
Gracias por tu respuesta. Bueno aun estoy confundida con respecto al IETU. A ver si entendí, el recibo con fecha de diciembre, no será deducible para quien lo pago, ni acumulable para quien lo expidio en este mes, sino hasta Enero.
Acabo de llamar al SAT, me dijeron que para efectos de ISR si es deducible, pero para IETU no, asi como que tampoco es acreditable para efectos del IVA, dandome como referencia el Art. 17 de la LIVA. Acabo de leer dicho articulo, y mi conclusión es que si es deducible para ISR es acreditable para IVA, ahora solo me queda la duda del IETU.
Gabriela
Acabo de llamar al SAT, me dijeron que para efectos de ISR si es deducible, pero para IETU no, asi como que tampoco es acreditable para efectos del IVA, dandome como referencia el Art. 17 de la LIVA. Acabo de leer dicho articulo, y mi conclusión es que si es deducible para ISR es acreditable para IVA, ahora solo me queda la duda del IETU.
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- juliosolis
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18 años 6 meses antes #22697
por juliosolis
Respuesta de juliosolis sobre el tema Re:Efectos Fiscales al pago
Hola, mensionas que los dos son personas fisicas por lo tanto para ISR e Iva seran acumulables o en su caso deducibles hasta la fecha del pago o cobro. Considerando que las personas fisicas, se consideran ingresos hasta que son efectivamente cobrados y los gastos son deducibles hasta que son pagados.
Fundamento: Art. 122 LISR y Art. 1-B LIVA.
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18 años 6 meses antes #22698
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Efectos Fiscales al pago
Saludos. En el ultimo parrafo de mi respuesta anterior indique con sus respectivos fundamentos que para IETU, en este caso, se acumula en los mismos terminos que para ISR (hasta que el ingreso es efectivamente percibido) y que en este caso el prestatario deduce tambien en los mismos terminos (hasta que es efectivamente pagado), pero tambien indique que dado que la operacion se devengo en 2007, en lo que respecta a IETU no es acumulable para uno ni deducible para el otro, ni en 2007 (pues la LIETU entra en vigor respecto de los actos realizados a partir de 2008) ni en 2008 (Pues en los articulos Octavo y noveno transitorios de LIETU se excluye el considerar como acumulables/deducibles ingresos/deducciones que hayan sido cobrados/pagadas en 2008 pero correspondan a actividades devengadas en 2007).
[Bueno, hay una salvedad en cuanto a ingresos, pero no se aplica en este caso, al no estar en posibilidad de optar por acumular para ISR solo la parte cobrada en el ejercicio, pues las personas fisicas necesariamente acumulan al cobro, no antes ni despues]
En resumen, tu conclusion es correcta. En cuanto al IETU, por esa operacion devengada en 2007, ni el prestador del servicio acumula, ni el prestatario deduce, en ningun momento.
[Bueno, hay una salvedad en cuanto a ingresos, pero no se aplica en este caso, al no estar en posibilidad de optar por acumular para ISR solo la parte cobrada en el ejercicio, pues las personas fisicas necesariamente acumulan al cobro, no antes ni despues]
En resumen, tu conclusion es correcta. En cuanto al IETU, por esa operacion devengada en 2007, ni el prestador del servicio acumula, ni el prestatario deduce, en ningun momento.
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