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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ayuda pago ietu honorarios con retenciones
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Si me gustaria hacer mi aportacion ha este tan interesante topico, y de hecho, que a mi tambien se me presento esta duda y de hecho tubes que hacer que el expositor en un taller de isr e ietu que asisti en el colegio de contadores de guadalajara no la ejemplificar en pintarron, buena ya basta de tanto rollo, pero va mi comentario:
Para empezar en honorarios no tienes derecho a subsidio al empleo, pero no se que halla pasado en el comentarios de magor el caso es que da 553 pesos de impuesto de ISR Pero sin utilizar el subsidio al empleo. Ahora para efectos de ietu tu podras acreeditar el isr retenido por terceros sin mayor problema ya que se considera como una forma de pago, independientemente si pagas isr o no, claro si hubo pago de isr en efectivo a parte de la retención tambien te lo acreditaras. No asi los que provengan de los acreditmientos, que en ocaciones es ahi donde se presetna la confusion. De hecho te recomiendo Lulu que revises el archivo que se mandara al Sat a partir del diez de marzo ahi biene claramente este concepto como acreditamiento y como concept a relacionara en este listado. Te recomiendo leas el Art. 10 de la LEY DE L IETU.
Bueno espero esto ayude y si no estoy a sus ordenes para cualquier aclaracion o duda al respecto. trujillojorge37@hotmail.com
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La cuestion era esta: Tengo ingresos por 40,000.00 mas 15% iva menos 10% retención isr, menos 10% retención iva.
40,000.00+6000.00-4000.00-4000.00 = 38,000.00
una observacion...
los ingresos que se toman son los 40,000 ( que viene siendo el ingreso antes del IVA trasladado y las retenciones )...de ahi partes para el calculo de ISR y el IETU., lo cual resulta incorrecto obtener el ingreso sobre los 38,000....
saludos
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RECIBE UN GRAN SALUDO MI QUERIDO COLEGA
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CALCULO I.S.R.
Ingresos Acumulados 40,000.00
Deducc. Acumuladas 14,415.58
Utilidad o Pérdida Fiscal 25,584.42
Pérd. Fisc. Pend. Dism. 0.00
Base Gravable 25,584.42
L. I. 20,770.30
Ex. L. I. 4,814.12
% L. I. 21.95%
Impuesto Marginal 1,056.70
C. F. 3,178.30
Impuesto 4,235.00
Impuesto a pagar 4,235.00
ISR Retenido 4,000.00
isr a pagar 235.00
isr a favor
TABLAS:
5 Tarifa aplicable durante 2008, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88%
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00%
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94%
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95%
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00%
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