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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!

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18 años 6 meses antes #23150 por gabby19
CREO QUE YA ME HICE BOLAS

PERSONA FISICA HONORARIOS INGRESOS 54,067
DEDUCCIONES 4,927
RETENCIONES 5,406.70
PAGO ISR CALCULADO 10,398
MENOS RETENCIONES ME QUEDA UN SALDO A PAGAR DE ISR DE 4,991


IETU
LOS MISMOS INGRESOS 54,067
DEDUCCIONES 3,779
IETU CALCULADO 8,294
MENOS ISR PAGADO 4,991
MENOS RETENCIONES 5,407
IETU A PAGAR CERO??

EL PROGRAMA DE AYUDA ME MARCA UN ERROR Y ME DICE QUE NO DEN SER LAS RETENCIONES MAYORES AL IMPUESTO COMO LO PRESENTO??
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

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18 años 6 meses antes #23157 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!
Saludos, gabby19.

Los acreditamientos que se hagan contra el IETU solo pueden ser por un monto igual o menor que el propio IETU. En tu caso, para efectos del calculo provisional del IETU, pese a que el ISR propio sea de 10398 (4991 + 5407), solo acreditas por un importe de 8294, quedando en ceros tu pago de IETU.

LIETU 10, tercer parrafo:
Contra la diferencia que se obtenga en los terminos del primer parrafo de este articulo, [esto es, una vez aplicando el credito fiscal por deducciones superiores a ingresos {esto solo ocurrira en pagos de 2009 en adelante}] se podra acreditar la cantidad que se determine en los terminos del penultimo parrafo de este articulo [se refiere al credito fiscal por pagos por salarios y asimilados gravados y aportaciones de seguridad social] y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa unica, hasta por el monto de dicha diferencia . El resultado obtenido sera el pago provisional del impuesto empresarial a tasa unica a cargo del contribuyente.

Esto es, si A es la diferencia entre el IETU calculado y el credito fiscal del articulo 11; B es el credito fiscal por pagos por salarios y asimilados gravados y aportaciones de seguridad social; C es el impuesto sobre la renta propio [que incluye el pago efectivamente realizado {salvo lo que se paga con acreditamientos o reducciones} y las retenciones de ISR efectuadas al contribuyente].

Contra A se podra acreditar el importe que resulte menor entre A y (B + C).

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18 años 6 meses antes #23168 por gabby19
Respuesta de gabby19 sobre el tema Re:AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!
MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO

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